SAP Huelva 69/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2005:455
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

Apelacin civil:

Rollo nm. 100/05

Autos Ejecucin Titulo Judicial nm. 374/04

Juzgado de Primera Instancia n 2 de Huelva.

S E N T E N C I A N

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Santiago Garca Garca.

Magistrados

D. Francisco Bellido Soria.

D. Mercedes Izquierdo Beltrn.

Huelva 3 de mayo de 2005.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la

Ponencia de la Iltma. Sra. D Mercedes Izquierdo Beltrn, ha visto en grado de apelacin los

presentes autos de ejecucin de titulo judicial nm. 374/04 del Juzgado de Primera Instancia nm. 2 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por la Junta de Andaluca, representada y

defendida por el letrado D. Julin Barranca Mazn siendo parte apelada la DIRECCION000 de Huelva representada por el

Procurador don Joaqun Domnguez Prez y defendido por el Letrado D. Alejandro Chamorro Cliz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El da 23 de diciembre de 2004, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n 2 de Huelva, dict sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que con desestimacin de la impugnacin de la tasacin de costas presentada por Junta de Andaluca 1.- debo mantener y mantengo la tasacin de costas practicada por la Secretaria Judicial en este procedimiento. 2.- Sin expresa condena en las costas causadas en el presente incidente. 3.- Una vez firme la presente resolucin, continese la tramitacin de la impugnacin de la tasacin de costa por excesivas mediante la remisin del expediente al Colegio de Abogados para informe."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representacin de la Junta de Andaluca, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para deliberacin y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la Junta de Andaluca, que siendo la cantidad por la que se despacha ejecucin inferior a 900 euros, la intervencin de abogado y procurador no es preceptiva, por lo que debe excluirse de la tasacin de costas su honorarios por indebidos.

La intervencin de Letrado y Procurador en el proceso de ejecucin del titulo judicial derivada del proceso monitorio, si es preceptiva en casos como el presente en el que por impago del deudor se despacha ejecucin. (En este sentido se pronuncia la Sentencia de la AP de Barcelona de 8 de noviembre de 2002).

La ejecucin de la tasacin de costas deriva efectivamente de un juicio...

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