SAP Alicante 486/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:3622
Número de Recurso478/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOJOSE MARIA RIVES SEVAMARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Rollo de Apelación nº 478/2001.

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Benidorm.

Procedimiento Juicio Verbal impugnación de costas indebidas.

Autos de Proceso de Menor Cuantía nº 189/1997.

SENTENCIA Nº 486/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto en el Rollo de la Sala nº 478/01 los autos de juicio verbal en impugnación de costas derivadas de los autos de Proceso de Menor Cuantía nº 189/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Benidorm siendo impugnante la parte apelada entidad EL MORALET S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Manuel Calvo Sebastiá y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisco Roldán Santías y como impugnada la apelante DON Elsa y DOÑA Maite representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Enrique Nuñez Benito.

SEGUNDO

Por el/la Procurador/ra Don/ña Manuel Calvo Sebastiá en la representación que ostenta de la parte apelada mercantil El Moralet S.A. se impugnó la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 23 de septiembre de 2005 al no haberse incluido en la misma el total de los derechos arancelarios del Procurador, convocándose a las partes a juicio verbal, el que se celebró en 22 de noviembre de 2005, practicándose la prueba pertinente y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Disponen los artículos 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que la tasación de costas podrá ser impugnada en caso de no haber incluido en ella la totalidad de los derechos del Procurador, convocándose en este caso a las partes a una vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

Mediante escrito fechado en 13 de septiembre de 2005 la representación procesal de la entidad apelada El Moralet S.A. en el rollo de apelación de esta Sala nº 478/01 interesó la tasación de las costas a que habían sido condenados los recurrentes Don Elsa y Doña Maite por la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia, presentando minuta de honorarios el Letrado Don Francisco Roldán Santías por importe de 16.523,02 euros, y derechos económicos del Procurador Don Fernando (de Benidorm) por importe de 1.941,83 euros, pero practicada la correspondiente tasación se rebajó por el Sr. Secretario la cifra de este segundo profesional a la cuantía de 329,12 euros.

Dentro del plazo oportuno de la notificación de la tasación a las partes, por la misma representación se interpuso recurso de reposición frente a la diligencia de 23 de septiembre de 2005 que ordenaba la tasación y notificación articulándose el mismo precisamente en que no se había recogido la totalidad de la minuta del Procurador, recayendo al pertinente escrito providencia de la Sala de 21 de octubre de 2005 reconduciendo la cuestión a la impugnación de la tasación de costas y convocando a las partes a juicio verbal.

Esta providencia fue recurrida en reposición por la representación procesal de la parte apelante, y la Sala, en el acto de la vista de 22 de noviembre, dio respuesta al recurso para ser desestimado.

SEGUNDO

Con los antecedentes fácticos expuestos anteriormente, y a pesar de que la Sala ya resolvió en el acto de la vista acerca del recurso de reposición, conviene no obstante argumentar y reflejar ahora la razón jurídica de dicha desestimación, y ello porque al encontrarnos ante el trámite de un juicio verbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443.2, le es viable al demandado, en este caso a la parte impugnada, formular en dicho acto las alegaciones que a su derecho convenga y exponer hechos o circunstancias que puedan obstar a la válida prosecución y trámite del proceso, constatando cómo en el acto de la comparecencia se formuló la excepción de inadecuación del procedimiento y precisamente al haber elegido la apelada para impugnar las costas la vía del recurso de reposición.

Tal como fue desestimado el recurso de reposición en el acto de la vista, debe ser igualmente desestimada la excepción de inadecuación de procedimiento ahora en la sentencia, ya que tienen ambos el mismo significado. La idea argumental de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR