STS 142/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2003:924
Número de Recurso3820/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución142/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Jose Manuel y D. Jose Ángel , representados por el Procurador D. Isacio Calleja García; respecto la tasación instada por D. Juan Enrique y OTROS, representados por el Procurador Dª. Esperanza Azpeitia Calvin.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de D. Juan Enrique y otros, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente en el recurso de casación, por Sentencia dictada por esta Sala de fecha 27 de mayo de 2.002; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Jose Manuel y D. Jose Ángel , escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas practicada el 18 de octubre de 2.002 en el presente Rollo de Casación nº 3.820 de 1.996, por virtud de la cual Dn. Jose Manuel y Dn. Jose Ángel discrepan de la minuta del Letrado Sr. Ismael recogida en la misma, debe ser desestimada en cuanto al planteamiento de honorarios indebidos, toda vez que centrándose la discrepancia en la cuantía litigiosa, y como consecuencia de ella en el criterio orientativo colegial que debe ser objeto de aplicación, tal cuestión no es ventilable en este incidente, y corresponde al de trámite por excesivos, impugnación ésta que también se formula y a la que una vez sea firme la presente resolución se le debe dar el trámite correspondiente. Todo ello de conformidad con una reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias, entre otras, de 18 septiembre, 16 octubre y 25 noviembre de 2.000, y 28 marzo y 27 abril de 2.001).

SEGUNDO

No se aprecia temeridad o mala fe que justifique una imposición de costas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por el Procurador D. Isacio Calleja García en representación procesal de Dn. Jose Manuel y Dn. Jose Ángel por no corresponder la cuestión planteada a dicho trámite. No se hace expresa imposición de las costas causadas. Firme esta resolución dese trámite a la impugnación por excesivos pasando las actuaciones al Colegio de Abogados a los efectos del art. 427 LEC.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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