AAP Huelva 178/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2005:852 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
N.I.G. 2104137C20050000683
N Procedimiento:Apelacin Civil 252/2005
Asunto: 100851/2005
Autos de: EJEC.TITULOS JUDICIALES (N) 299/2005
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1 INSTANCIA N 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 6)
Negociado:
Apelante: Lzaro
Procurador: RODRIGUEZ SUAREZ, MIRIAM
Abogado: PEREZ AYALA MUOZ, JOSE MARIA
Apelado:
Abogado:
SENTENCIA N
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOAQUN SNCHEZ UGENA.
Magistrados:
D. SANTIAGO GARCA GARCA.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a once de octubre de dos mil cinco.
Esta Audiencia Provincial, Seccin Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUN SNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelacin el recurso interpuesto por D. Lzaro representado en esta alzada por la Procuradora D MIRIAM RODRGUEZ SUAREZ y defendido por el Letrado Sr. Prez de Ayala Ruiz.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la Impugnacin de la Tasacin de Costas practicada en estas actuaciones y anteriormente referida, impugnacin formulada por DON Lzaro, representado por el Procurador Doa Miriam Rodrguez Suarez, y en consecuencia, conforme a la precedente fundamentacin Jurdica, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO referida Tasacin, sin imposicin a ninguno de los litigantes de las costas devengadas en este Incidente".
Notificada la sentencia a las partes, la representacin del ejecutante interpuso recurso de apelacin contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanci el recurso por todos sus trmites, sealndose para deliberacin, votacin y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Por razn de economa procesal, es factible resolver el recurso soslayando el trmite al que se refiere el Art. 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden al pronunciamiento previo sobre la solicitud de recibimiento a prueba que realiza el apelante para su prctica en esta segunda instancia. Y es as:
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- Porque las pruebas propuestas son de todo punto ajenas al concepto propio de la prueba.
En concepto, se han aportado dos documentales.
Una de ellas, es una tasacin de costas, realizada por el mismo Juzgado, en otro proceso distinto. A ms de prescindible, esta prueba supone una reiteracin innecesaria, por cuanto que la misma tasacin, efectuada en el mismo asunto, fue ya aportada por el hoy apelante cuando impugn la de autos ( vase folio 97). La segunda, tambin documental, consiste en copia de una sentencia dictada por esta misma Audiencia, y por lo mismo, no es prueba propiamente dicha, pues basta a quien la invoca con su mera cita; y
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- Porque en cualquier caso, la pretensin...
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