STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJCV:2001:4097
Número de Recurso2352/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Asunto: impugnación de honorarios por indebidos que trae causa del Recurso núm. 2352/1997 (desestimación)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a nueve de mayo de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, Don EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm. 697/2001 en el recurso contencioso-administrativo tramitado con el número núm. 2352 de 1997, en el que ha sido parte demandante el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Don Lorenzo , actuando en su propio nombre y Derecho, y parte demandada la Administración del Estado (DIRECCION GENERAL DE TRAFICO) representada y asistida por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS JIMENA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2352 de 1997 interpuesto por Don Lorenzo contra la Resolución de fecha 2 de junio de 1997 de la Dirección General de Tráfico por la que se mantenía la sanción impuesta de 25.000 pesetas por conducir con permiso caducado infringiendo así las prescripciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se dictó por esta Sala sentencia núm. 1984/2000 de fecha 22 de diciembre de 2000 mediante la cual se acordaba la desestimación de aquel recurso imponiendo las costas al citado recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2001, el Abogado del Estado presentó minuta de honorarios solicitando que se practicara tasación de costas, que llevada a cabo por la Secretaria se fija en 60.000 (sesenta mil) pesetas.

TERCERO

Esta tasación es impugnada por la parte recurrente Don Lorenzo en su propio nombre y derecho, por considerar aquellos honorarios indebidos, a lo cual se opone la Administración del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La razón básica por la cual se consideran indebidos aquellos honorarios se funda en un doble extremo hecho valer por el recurrente Don Lorenzo , a saber: de un lado, no se especificaría siquiera la norma de la que derivan dichos honorarios; y, de otro lado, la minuta no aparecería detallada, siendo una escueta minuta de honorarios que se limitaría a requerir el ingreso de la cantidad correspondiente, pero que no respondería a la efectiva intervención el Abogado del Estado minutante en todos los trámites procesales por cuanto, por ejemplo, no se habría practicado ni habría intervenido en los trámites de proposición y prueba. De contrario, el Abogado del Estado sostiene la no necesidad de hacer constar el detalle o desglose de las costas cuando los honorarios se refieren a la total tramitación del pleito con independencia de la realización de unos u otros actos, siendo imposible por ejemplo detallar gastos por concepto de representación en juicio del Estado, en la que éste no precisa valerse de Procurador.

SEGUNDO

A la vista de las posturas procesales...

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