SAP Barcelona 541/2007, 17 de Octubre de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Octubre 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 541/2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 260/2004-C
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACION DE COSTAS EN EL ROLLO DE APELACIÓN DIMANANTE DE AUTOS DE
JUICIO VERBAL Nº 620/2003 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA
SENTENCIA Nº. 541/2007
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
VISTO, por la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. JAVIER MUNDET SALAVERRIA en nombre y representación de la parte demandada-apelante Dª. Dolores, en el rollo de apelación nº 260/2004-C, dimanante de los autos de Juicio verbal nº 620/2003 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de D. Jesús Manuel, contra Dª. Dolores.
Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. JAVIER MUNDET SALAVERRIA, en nombre y representación de la demandada-apelante Dolores, parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 14 de junio de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) En autos de juicio verbal 620/2003 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 42 de Barcelona, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel frente a Dª Dolores, instando el desahucio por precario, se dictó sentencia estimando la demanda y declarando haber lugar al desahucio, con apercibimiento de lanzamiento. 2) Frente a dicha resolución se alzó la demandada, dictándose por esta Sala sentencia, que devino firme, en 8.3.2005, por la que se desestimaba el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la apelante. 3) Por el actor apelado se instó la correspondiente tasación de costas, acompañando minuta de letrado (5.568 €) y cuenta de procurador (1.084 €), partiendo de la cuantía de 50.000 € (en que las partes se hallan contestes); el base a ello, por el Sr. Secretario se practicó la correspondiente tasación, modificando la 2ª partida que concreta en 206'82 €, con el resultado final de 5.774'82 €; a la tasación se acompaña "venia" por la que por D. Marcos, la concede en 11.5.2007, a D. Luis Miguel. 4) Dicha tasación fue impugnada por la apelante, en base a considerar "indebida" la minuta de honorarios de letrado, al suscribir el recurso el letrado D. Fernando Orobitg Montalvo, cuando la minuta viene suscrita por D. Luis Miguel, y si bien se aporta "venia" de "D. Marcos " (consta como tal letrado en el escrito oponiéndose a la reposición previa a la queja, contra el auto denegando la casación) al Sr. Luis Miguel, ésta viene fechada en 11.5.2007, cuando la sentencia de esta Sala es de 8.3.2005 y, por incluir partidas "excesivas", al considerar de aplicación la Norma 57. Apts. 1 y 2 de las Colegiales, y proponiendo la suma de 1.299'2 €, a cuya suma presta su conformidad la instante. Queda pues el debate concretada a la impugnación por inclusión de partidas indebidas.
Ha de recordarse el concepto tradicional sobre quién sea el titular del crédito resultante de las costas, aunque, ciertamente se matiza en el art. 242 LEC,...
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