SAP Santa Cruz de Tenerife 166/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2006:1024 |
Número de Recurso | 136/2006 |
Número de Resolución | 166/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 166
Rollo nº. 136/06.
Autos nº. 494/04.
Juzgado de 1ª Instancia n.º TRES de Las Orotava.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de dos mil seis.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES DE La Orotava, en los autos n.º 494/04 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la entidad DIRECCION000 , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Maria Corina Melian Carrillo y dirigida por el Letrado Don Marcos Antonio Grillo González, contra entidad PROMOCIONES TEIDENORTE 2001, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procurador Doña Raquel Guerra López y dirigida por la Letrada Doña Ana Estinguin Selva; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra. Juez Dª. Carmen Rosa Marrero Fumero dictó sentencia el veinte de julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE DESESTIMA la impugnación por indebidas formulada por la entidad Promociones Teidenorte 2001, S.L., frente a la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Hernández Herreros, contra la tasación de costas practicada en el proceso monitorio 710/2003 de este Juzgado, y en consecuencia se confirma en todos sus términos la tasación de costas practicada.
Todo ello, con expresa condena en costas a la entidad Promociones Teidenorte, S.L.-».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, entidad Promociones Teidenorte 2001, S.L., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DIRECCION000 , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diez de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El procedimiento en el que se produce la impugnación de costas que da lugar a la sentencia ahora apelada es un proceso monitorio de los regulados de acuerdo con las especialidades del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , en el que, tras el requerimiento de pago, la entidad deudora pagó la cantidad que se le reclamaba.
En consecuencia, y según lo previsto en el art. 817 L.E.C ., se dictó Auto acordando tener por pagada la deuda y expedir el oportuno recibo a la citada entidad, así como el archivo de las actuaciones. No se recogió, ni en la...
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