SAP Valencia 532/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:2679
Número de Recurso993/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

532/2007

Rollo nº 000993/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 532

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, la impugnación por indebidos de la Tasación de Costas practicada en el presente rollo de apelación entre partes; de una como impugnante Juan María, y de otra como impugnados AEGON SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Cornelio y representado por el/la Procurador/a D/Dª Milagros.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente rollo de apelación se practicó por el Sr. Secretario la oportuna tasación de costas con fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete, siendo la misma impugnada por D. Juan María señalándose para la celebración de la Vista el dia veintiseis de Septiembre de dos mil siete, fecha en la que ha tenido lugar.

SEGUNDO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte condenada al pago de las costas impugnó, por indebidas, la tasación de costas practicada, por cuanto, según se expresa en la propia tasación, se practica porque el domicilio de la actora se encuentra en lugar distinto al del juicio, por lo que, pese a tratarse de verbal de cuantía exenta de la obligatoriedad de intervención de letrado y Procurador, de conformidad con el artículo 32,5 con relación al 23 de la lec, resulta pertinente su inclusión al hallarse el domicilio de la beneficiada fuera de la localidad donde se celebra el juicio, lo que considera improcedente la parte impugnante por cuanto considera que la aseguradora Aegon Seguros Generales S.A., beneficaza por la tasación, si puede estimarse que tenía domicilio en Torrente, lugar en el que se siguió el juicio, toda vez que la sede la tenía a efectos del contrato de seguro concertado del ramo de salud, en dicha localidad, concretamente en la sede de la Caja Rural de Torrente. A ello se opone la aseguradora impugnada que conspira que su domicilio social es en Madrid, si bien tiene delegaciones en valencia, pero no en Torrente, siendo la Caja Rural de Torrente, el lugar de pago de las primas, domiciliadas en una cuenta de dicha entidad.

SEGUNDO

El objeto de la impugnación que nos ocupa, por indebidas, ha sido establecido reiteradamente, en distintas resoluciones judiciales, y viene determinado por lo preceptuado en el artículo 243.2 de la lec. a cuyo tenor "no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito".

Centrado el ámbito de debate, es lo cierto que la parte impugnante pretende que se declaren indebidas las partidas correspondientes a...

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