STS, 19 de Diciembre de 2001
Ponente | D. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2001:10041 |
Número de Recurso | 4004/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - RECURSO CASACION |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno.
El representante procesal de la compañía mercantil TIERRAS CORDOBESAS S.A. impugna la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sección 6ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de España en el recurso de casación número 4004/96, en la que se dictó la sentencia de 5 de diciembre del dos mil, que declaró no haber lugar al recurso de casación formalizado por aquélla, condenándole en costas.
La mentada sociedad impugna la tasación de costas por considerar que la minuta del Abogado del Estado es indebida y también la de ENAGAS S.A. Subsidiariamente, la de ENAGAS S.A. la impugna también por excesivas.
Señalándose para deliberación, votación y fallo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar.
La impugnación por indebida de la minuta del Abogado del Estado debe prosperar porque es cierto, como dice la sociedad anónima recurrente que el Abogado del Estado se abstuvo de formular alegaciones de oposición por lo que mal puede pretender cobrar honorarios por ese concepto.
La impugnación por indebidas de la minuta del letrado de ENAGAS S.A. no puede, en cambio, ser estimada, porque es innegable que la intervención profesional del letrado de dicha sociedad anónima , y el hecho de que no haya detallado los conceptos no empece, en este caso, donde la única actuación posible es la personación y las alegaciones de oposición, se pueda emplear esa fórmula genérica que, sin duda cubre ambas actuaciones.
Las demás razones que invoca no pueden ser resueltas aquí sino, en su día, cuando se haya completado la tramitación de la impugnación por excesivas que, subsidiariamente, plantea el letrado de Tierras Cordobesas S.A.
Teniendo presente lo que dice el art. 131.1 LJ, y no apreciándose ni temeridad ni mala fe en ninguna de las partes no hay lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Por lo cual,
Debemos estimar parcialmente el recurso de súplica formalizado por Tierras Cordobesas S.A. contra la tasación de costas hecha por el Secretario de nuestra sección en el recurso de casación 40004/96, y en consecuencia declaramos y ordenamos que se suprima la partida correspondiente a la minuta del Abogado del Estado.
En cuanto a la impugnación por excesivas sígase la tramitación adelante y una vez terminada la instrucción que incluye la emisión del preceptivo informe por el Colegio de Abogados, se resolverá lo que en derecho procede.
No hay lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.