STS, 6 de Octubre de 2003

PonenteD. Segundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2003:6062
Número de Recurso982/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 7 de ABRIL de 2003, recaÌda en el presente recurso de casaciÛn, se condenÛ a la entidad recurrente, PETROLEOS DEL NORTE, S.A., al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representaciÛn que ostenta de la recurrida, presentÛ minuta de honorarios por un importe de 600 Euros, interesando a la Sala acuerde incluir su importe en la tasaciÛn de costas.

TERCERO

El SeÒor Secretario de la SecciÛn Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Supremo, con fecha 22 de mayo de 2003, practicÛ la correspondiente tasaciÛn de costas, en la que comprendiÛ el importe de la minuta presentada por el Abogado del Estado.

CUARTO

Mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2003, fue impugnada dicha tasaciÛn por la representaciÛn procesal de la entidad recurrente al considerar que la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado carece del mÌnimo detalle que justifique la procedencia de la cuantÌa que se refleja en la misma.

QUINTO

Dado traslado de la impugnaciÛn al Abogado del Estado, en su escrito presentado con fecha 12 de junio de 2003, suplica a la Sala que decrete no haber lugar a la misma y acuerde aprobar los honorarios presentados por esta representaciÛn.

SEXTO

Mediante Providencia de fecha 22 de septiembre de 2003 se seÒalÛ el presente incidente para votaciÛn y fallo el dÌa 24 del mismo mes y aÒo, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Carece de fundamento la impugnaciÛn deducida contra la minuta de honorarios que ha presentado el Sr. Abogado del Estado, pues el concepto que en ella se comprende (textualmente: "Por escrito de oposiciÛn a la casaciÛn") es lo suficientemente preciso como para que la parte condenada al pago, conocedora como ha de ser del contenido de las normas colegiales en esta materia, pueda, sin indefensiÛn alguna, combatirla en cuanto a su procedencia y cuantÌa.

SEGUNDO

No ha lugar a hacer una especial imposiciÛn de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo espaÒol, nos confiere la ConstituciÛn,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnaciÛn que la representaciÛn procesal de la entidad PETROLEOS DEL NORTE, S.A. dedujo contra la minuta de honorarios presentada en este recurso de casaciÛn por el Sr. Abogado del Estado. Sin costas.

AsÌ por esta nuestra sentencia, que deber· insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicaciÛn oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .. Fernando Ledesma Bartret.- ”scar Gonz·lez Gonz·lez.- Segundo MenÈndez PÈrez.- Manuel Campos S·nchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- D. Eduardo EspÌn Templado.- Fernando Cid Font·n. Firmado. Rubricado. PUBLICACI”N.- LeÌda y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo MenÈndez PÈrez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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