STS, 26 de Febrero de 2001
Ponente | DE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO |
ECLI | ES:TS:2001:1438 |
Número de Recurso | 2023/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 01 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.
Con fecha 2 de junio de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 20232/96, que fue impugnada por escritos presentados con fecha 7 y 9 del corriente mes y año por los Procuradores D.Francisco Alvarez del Valle García y D.Alejandro González Salinas, en nombre y representación, respectivamente, de la Entidad Gestión Urbanística de Soria, S.A. y del Ayuntamiento de dicha Capital y por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que por su cargo ostenta, por honorarios indebidos y excesivos del Letrado Sr. Juan Pablo y derechos del Procurador Sr.Carlos Jesús , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 15 de febrero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.
Se impugna la presente tasación de costas por entender tanto indebidos como excesivos los honorarios del Letrado así como excesivos los derechos del Procurador. Procede, pues, en este momento resolver únicamente aquella primera impugnación. Ciertamente la minuta de honorarios del Letrado Sr. Juan Pablo no se corresponde exactamente con los conceptos susceptibles de minutación, dado que contiene una referencia expresa al escrito de personación, siendo así que tal actuación no requiere la firma de Letrado -artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- pero cierto también que no existe duda alguna sobre el contenido real de la minuta que, responde, en definitiva, como no puede ser de otra forma, al escrito de oposición al recurso de casación, actuación que no se cuestiona. Nada impide, pues, que la referida circunstancia sea tenida en cuenta en su momento, dado que, como hemos dicho, también se impugnan por excesivos los honorarios de dicho profesional.
No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.
Que estimando sustancialmente la impugnación deducida por el Procurador D.Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Soria, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 2 de junio de 2000, debemos excluir y excluimos de la minuta del Letrado Sr. Juan Pablo cualquier concepto que no se corresponda con el escrito de oposición al de interposición del recurso de casación. Sin costas.
Continúese la tramitación por excesivas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.