STS, 14 de Junio de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:5076
Número de Recurso5987/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 5987 de 1996, promovido por la Procuradora Sra. Iribarren Caballe en la representación que en autos tiene acreditada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de 16 de Marzo de 2.001 la procuradora Sra. Iribarren Cavalle impugna la tasación de costas por no haberse incluido correctamente los derechos de la citada procuradora ya que entiende que atendida la cuantía, que afirma se corresponde con el importe del justiprecio fijado en vía jurisdiccional 67.432.837 ptas., sus derechos ascienden a la cifra de 185.000 ptas..

Dado traslado a las partes del citado escrito no se formularon alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuantía en los procesos por expropiación en los que lo que se discute es el justiprecio viene determinada por la diferencia entre lo establecido por el Jurado y lo demandado por la parte recurrente, ahora bien, el interés casacional, que es lo relevante a efectos de fijación de honorarios y derechos, viene determinado por la diferencia entre lo fijado en instancia y lo pedido en casación, en nuestro caso 67.432.837 ptas. y 27.922.500 ptas. respectivamente y por tanto aquél se cifra en 39.510.337 ptas., lo que determina, conforme al artículo 83 en relación con el 1 del Real Decreto 1162/91, que los derechos del Procurador Sra. Iribarren Cavalle ascienden a la cantidad de 155.000 ptas. y por tanto procede estimar la impugnación formulada sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento en las costas de este incidente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas formulada debiendo corregirse en lo que a derechos del Procurador Sra. Iribarren atañe fijándose estos en la cantidad de 155.000 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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