SAP Madrid 385/2006, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7368 |
Número de Recurso | 669/2003 |
Número de Resolución | 385/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00385/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 668 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a quince de septiembre de dos mil seis.
VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.
Con fecha 21 de octubre de 2.005, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a las recurrentes.
Por el apelado D. Carlos Manuel se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 5 de junio de 2.006, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, por la representación de Dª María del Pilar se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
La representación procesal acreditada de Dª María del Pilar, parte apelante y condenada en costas en esta alzada, según resolución firme de fecha 21-10-05, impugna por el concepto de INBEBIDAS la tasación de costas practicada en esta segunda instancia con fecha 5-6-06, sosteniendo en primer lugar respecto de la cuenta de derechos de la Procuradora que ascendía a -988,35-Euros, si se tenía en cuenta la cuantía del recurso cifrado en - 34.047,33-Euros, correspondía en su lugar como más ajustada a derecho y en aplicación del art. 49.1.b de los Aranceles, la cantidad correcta ascendente a -346,72 -Euros. Y, en segundo término, tanto los honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel ascendente a -3.204,89- Euros, iva incluido, como la cuenta de derechos de la Procuradora Sra. Camila, incluyéndose en ambas concretamente la partida correspondiente a IVA, a su entender, mantenía que debían excluirse citando la resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 9-3-05.
- La representación de D. Carlos Manuel, se opuso a la impugnación alegando respecto de la aplicación errónea o no del arancel por la procuradora, el contrasentido de la parte contraria impugnante cuando dio por buena la tasación de costas practicada con anterioridad precisamente por la otra parte co-apelada en esta alzada, que fue aprobada sin impugnación por resolución de fecha 3-5-06, pues, en ella ya se fijaban los derechos del procurador Sr. Juan María en la cifra total ascendente a -1.172,34-Euros, iva incluido, en la que contemplaba como partida desglosada la cantidad de 988,35-Euros, conforme los arts. 1 y 49 de los aranceles teniendo en cuenta la cuantía del procedimiento. Y, respecto a la indebida inclusión y repercusión del iva que contempla tanto la minuta del Letrado como la cuenta de la Procuradora, debía desestimarse citando diversas sentencias de esta misma Audiencia como eran a título de ejemplo la dictada por la Sección 14ª de fecha 27-3-06, Sección 10ª de fecha 9-1-06, y finalmente la sentencia del TS de fecha 6-4-06.
Centrado en el anterior fundamento los términos de debate objeto del presente incidente, esto es,...
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