STSJ Cataluña 27/2005, 13 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha13 Junio 2005
Número de resolución27/2005

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESD. GUILLERMO VIDAL ANDREUD. CARLOS RAMOS RUBIO

SALA CIVIL I PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

R. Extraordinaris per infracció processal

i de cassació (Incident taxació de costes)

núm. 76/04

SENTENCIA NÚM. 27

Presidenta:

Excma. Sra. Dª Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Guillem Vidal i Andreu.

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 13 de junio de 2005.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada por los magistrados que

citados en el encabezamiento, ha visto el incidente de impugnación por indebidos de los derechos

del Procurador Sr. Claudio y por excesivos los honorarios de la Letrada Dª María Purificación incluidos en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial en

fecha 18 de abril de 2005 con referencia a los recursos de casación y extraordinario por infracción

procesal núm. 76/04 donde han intervenido por la parte impugnante de la tasación el Procurador Sr.

Oscar Bagan y la Abogada Mariantonieta Molins y Cuenca y por la parte impugnada de la tasación

la Procuradora Sra. Nicolasa Montero y el abogado Sr. Carlos Carrasco Mateos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que, a instancias de la parte recurrida, la Sra. Amparo representada por el Procurador Don. Claudio, el Sr. Secretario Judicial de esta Sala practicó tasación de costes habiendo sido condenado al pago de la misma el recurrente Sr. Jose Ignacio. La tasación practicada ascendía a la cantidad de 5.362,24¤ (cinco mil trescientos sesenta y dos euros con veinticuatro céntimos).

Segundo

Dado traslado de la tasación de constas a las partes por un término común de diez días, la parte condenada al pago impugnó los derechos del Procurador por indebidos y los honorarios de la Letrada por excesivos.

Tercero

Por providencia de 6 de mayo de 2005 y, de conformidad con el art. 246,5 de la L.E.C., se acordó tramitar ambas impugnaciones de manera simultánea, y, llegado el momento de dictar resolución sobre la impugnación por honorarios excesivos, quedó el trámite en suspenso hasta la resolución de la impugnación por indebidos, y se dio audiencia por término de cinco días a la Abogada cuyos honorarios habían sido impugnados. Finalizado el trámite se señaló vista que tuvo lugar el día 9 de junio de 2005, a las 10.30 horas de la mañana.

Actúa como ponente el magistrado Ilmo. Sr. Guillem Vidal i Andreu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Ignacio se impugna la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 18 del pasado mes de abril, al considerarse indebidos los honorarios de la Letrada Dª María Purificación y los derechos del Procurador D. Claudio.

La indicada Letrada, que defendió los derechos de su cliente, Dª Amparo, en el recurso de casación nº 74/2.004 seguido ante esta Sala hasta su inadmisión, presentó dos minutas, que llevan fecha 18 de noviembre de 2.004 y 23 de abril de 2.005, correspondientes, respectivamente, al "escrito de impugnación del recurso de reposición" presentado por la contraparte, ahora impugnante, contra la providencia de 22 de junio de 2.004 dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona y que fue desestimado por esta Sala ante su incompetencia, condenándose en costas a la parte recurrente; y, la segunda, a su actuación en el trámite de admisión del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal; trámite que terminó mediante el auto de inadmisión aludido, también con condena en costas a la parte recurrente. El montante de la primera minuta asciende a 300 euros, más I.V.A. y el de la segunda a 3.966´04, más I.V.A.

El Procurador presentó igualmente dos minutas de liquidación de sus derechos arancelarios por: la primera, impugnación recurso de reposición (art. 48 del Arancel de Procuradores), tasación de costas (art. 5.1) y por copias traslado (art. 85), por un total de 52´82 euros, más I.V.A; la segunda, por tramitación recurso de casación (art. 51.2), tasación de costas y copias traslado, por un total de 341´02 euros más I.V.A.

Las minutas se reflejaron en una sola tasación según se ordenó en proveído de fecha 16 de diciembre de 2.004.

Cabe advertir, finalmente, que la tasación de costas efectuada por el...

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