SAP Madrid 347/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:7090
Número de Recurso635/2005
Número de Resolución347/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00347/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 635 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 629 /1994 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ORDEN E HIJOS S.A., representado por el Procurador Sr. Palombi Alvarez, y de otra, como apelados Dª. Luz, D. Alejandro, representados por el Procurador Sr. Guerrero Laverat, sobre impugnación de tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la impugnación de honorarios por indebidos, interpuesta por ORDEN E HIJOS, S.A. frente a Luz Y Alejandro, debo declarar y declaro conforme a derecho la tasación practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha 29/06/04.

Con expresa imposición de las costas ocasionadas en este incidente a la parte impugnante". Notificada dicha resolución a las partes, por ORDEN E HIJOS S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

Mediante el presente recurso, la Procuradora Sra. Palombi Álvarez, en la representación acreditada de la mercantil ORDEN E HIJOS, S.A., cuestiona la sentencia dictada el 10 de Noviembre de 2.004 por el que se desestimaba la impugnación, por indebida, de la tasación de costas practicada en el juicio declarativo de menor cuantía nº 629/1.994, reiterando los argumentos ya expuestos en el escrito de impugnación de la tasación, es decir la caducidad de la acción ejecutiva, al haber transcurrido mas de los cinco años que establece el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cómputo que debe de llevarse a cabo desde a fecha e la firmeza de la sentencia, no siendo e aplicación el plazo de quince años a que se refiere la resolución apelada; también se insiste en que, siendo cierto que el beneficio de la condena en costas recae sobre la parte demandada, el fallecimiento de DON Alejandro, acaecido en Enero de 1.996, tendría que haber dado lugar a la correspondiente sucesión procesal, al no ser DOÑA Luz, su única hija, por lo que al no haberse hecho y no acreditando que dicha señora hubiera abonado, en su integridad los honorarios profesionales, únicamente puede reclamar la mitad de las costas, lo que implica la consideración de los citados honorarios tanto como indebidos como excesivos.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación, comporta el análisis de dos cuestiones: la primera no es otra que la aplicación a sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, del plazo de caducidad establecido en el artículo 518 de dicha Norma, plazo de caducidad de la acción ejecutiva que no existía bajo la vigencia de la anterior Ley Procesal, en la que era aplicable...

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