STS, 9 de Octubre de 2001

PonenteMARTI GARCIA, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:7731
Número de Recurso4292/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. ANTONIO MARTI GARCIA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen, el incidente habido en el recurso de casación nº 4292/94, y relativo a la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada, a instancias del Procurador D. Luis Alberto , en nombre de Dª. Estíbaliz ; habiendo sido impugnada la citada tasación de costas, por el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros que actúa en nombre y representación de D. Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 26 de mayo de 2.000, el Procurador D. Luis Alberto , interesa se practique la tasación de costas, y en 27 de junio de 2.000, se procede a su práctica por el importe de 394.432 ptas, correspondiendo 344.850 ptas, a los honorarios del Letrado D. Darío , y 49.582 ptas, a los honorarios del Procurador Sr. Luis Alberto .

SEGUNDO

El Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, por escrito de 30 de junio de 2.000, impugna por indebida la minuta de honorarios del Letrado, en el particular relativo a la partida preparación del recurso de casación, que se cifra en 150.000 ptas, y la parte correspondiente del IVA, alegando en síntesis, que la inclusión de esa partida sólo puede obedecer a un error, pues la preparación del recurso de casación, la hace el recurrente.

TERCERO

Por providencia de 4 de octubre de 2.000, se tiene por promovido el incidente de impugnación de las costas por indebidas y se dan los traslados oportunos.

CUARTO

D. Luis Alberto , por escrito de 23 de octubre de 2.000, se opone a la impugnación realizada, alegando en síntesis, que no existe ningún error, puesto que ese concepto de preparación del recurso de casación, se debe entender, hace referencia, al estudio y viabilidad jurídica del escrito de interposición de la otra parte, y por tanto la segunda partida de la minuta hace referencia a la redacción material del escrito de oposición al recurso de casación, el cual no incluye el estudio ya para elaborarlo, ya que este concepto queda incluido en la primera partida.

QUINTO

Por providencia de 7 de noviembre de 2.000, al no haberse pedido por las partes el recibimiento a prueba, quedan los autos pendientes para votación y fallo, y por providencia de 29 de noviembre de 2.000, se dio traslado al Procurador Sr. Caballero Ballesteros, por el término de tres días para que alegara lo que estimara conveniente, y por escrito de 11 de diciembre de 2.000, interesa se dicte sentencia que acuerde la denegación de la primera partida en razón, a que cae de suyo que la redacción de un escrito conlleva el estudio jurídico del asunto en cuestión.

SEXTO

Por providencia de 30 de enero de 2.001, quedan las actuaciones, pendientes para votación y fallo cuando por turno corresponda, y por providencia de 25 de septiembre de 2.001, se señala para votación y fallo el día dos de octubre del año dos mil uno, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta que es objeto de impugnación en el presente incidente, se compone de dos partidas, que son de tenor literal siguiente, preparación del recurso de casación 150.000 ptas y estudio y redacción del recurso de casación 180.000 ptas, y la impugnación se realiza sobre la primera de las partidas antes citada, esto es, preparación del recurso de casación por importe de 150.000 ptas.

SEGUNDO

Y procede acoger la impugnación realizada por cuanto esta Sala reiteradamente tiene declarado, entre otras, sentencia de 17 de abril de 1.998, y 27 de marzo de 2.001, que no se pueden incluir en la minuta de honorarios la partida correspondiente a la preparación del recurso de casación ni menos cuando se incluye además otra partida relativa al estudio y redacción del recurso de casación, como aquí acontece, pues además esta Sala en sentencia de 13 de enero de 1.998, tiene declarado que la preparación y redacción del escrito de oposición es expresión equivalente a la formalización del escrito, y en todo caso, no es admisible la alegación de la parte, sobre que en la primera partida incluye el estudio y en la segunda la redacción, pues aparte de que ello va en contra de la propia redacción de la minuta, ya que en la primera se refiere solo a preparación y en la segunda a estudio y redacción, en todo caso no resultaría adecuado el que el estudio de los antecedentes del recurso se valorara en una cifra inferior a la de la redacción material de lo estudiado.

TERCERO

No son de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación realizada por representación procesal de D. Oscar , a la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones el 27 de junio de 2.000, debemos rectificar la misma deduciendo del importe de la minuta del Letrado D. Darío , la partida correspondiente a preparación del recurso de casación, por importe de 150.000 ptas, y en su consecuencia se aprueba la tasación de costas por el importe de 180.000 ptas la minuta del Letrado D. Darío y 49.582 ptas los honorarios del Procurador D. Luis Alberto , más el IVA que en su caso pueda corresponder. Sin que haya lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti García, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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