SAP Madrid 457/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2005:10295
Número de Recurso400/2002
Número de Resolución457/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00457/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE Madrid

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO:457

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DEL

RECURSO DE APELACION 400/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnante, DON Humberto, representado por la Procuradora Sra. Doña Lydia Leiva Cavero; y, de otra, como apelado y hoy impugnado, DON Jesús Manuel, representado por el Procurador Sr. Don Jesús Guerrero Laverat.

VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 15 del pasado mes de febrero correspondientes a las causadas a instancia de la parte apelada y que debían ser satisfechas por el apelante como condenado a su pago; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de Don Humberto dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación, tanto por el concepto de excesivos como por el de indebidos.

Segundo

Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la parte apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de las partes o se solicitase el

recibimiento a prueba del incidente, quedando la tramitación de las excesivas en suspenso en tanto no quedase resuelto el presente incidente.

Tercero

Contestada la referida impugnación, y, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veintidós de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Esgrimiéndose como primer alegato de la impugnación por considerar indebida la minuta del letrado incorporada a la tasación de...

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