SAP Madrid 457/2005, 23 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2005:10295 |
Número de Recurso | 400/2002 |
Número de Resolución | 457/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00457/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE Madrid
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO:457
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DEL
RECURSO DE APELACION 400/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas, seguido entre partes: de una como apelante y hoy impugnante, DON Humberto, representado por la Procuradora Sra. Doña Lydia Leiva Cavero; y, de otra, como apelado y hoy impugnado, DON Jesús Manuel, representado por el Procurador Sr. Don Jesús Guerrero Laverat.
VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 15 del pasado mes de febrero correspondientes a las causadas a instancia de la parte apelada y que debían ser satisfechas por el apelante como condenado a su pago; dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de Don Humberto dentro del término que al efecto le fue conferido formuló impugnación, tanto por el concepto de excesivos como por el de indebidos.
Tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la parte apelada para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de las partes o se solicitase el
recibimiento a prueba del incidente, quedando la tramitación de las excesivas en suspenso en tanto no quedase resuelto el presente incidente.
Contestada la referida impugnación, y, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veintidós de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Esgrimiéndose como primer alegato de la impugnación por considerar indebida la minuta del letrado incorporada a la tasación de...
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