SAP Madrid 456/2005, 23 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2005:10293 |
Número de Recurso | 138/2002 |
Número de Resolución | 456/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00456/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE Madrid
Sección Novena
SENTENCIA NUMERO: 456
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DE
RECURSO DE APELACION 138/2002
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebida, seguido entre partes: de una como apelada y hoy impugnante DOÑA Lidia, representada por la Procuradora Sra. Dª. Aránzazu Fernández Pérez; y de otra como apelado y hoy impugnado DON Ignacio.
VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicó tasación de costas con fecha 8 de marzo de 2005 a instancia de Dª. Lidia, a cuyo pago ha sido condenado el apelante D. Ignacio, y dada vista de la misma a las partes, por la representación procesal de la apelada, dentro del término que al efecto le fue conferido, formuló impugnación por el concepto de indebidos.
Que tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a la parte apelante para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de las partes o se solicitase el recibimiento a prueba del incidente, sin que por dicha parte se haya hecho alegación alguna al respecto.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del presente incidente, ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Deliberación, Votación y Fallo, la cual tuvo lugar el día veintidós del año en curso.
En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Impugnándose por la parte favorecida en costas la tasación practicada alegando...
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