STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:8308
Número de Recurso272/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 272/97 Partes: SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, S.A. C/AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°701/01 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil uno. DON FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 396/97, interpuesto por SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, S.A., representada y defendida por la Letrada Dª. Yolanda Guerra Aznar, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendido por el Letrado Consistorial D. Joan A. Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 16/6/1995, que estimó parcialmente el recurso deducido en su día por la hoy actora en relación con dos liquidaciones por tasa de servicios urbanísticos e I.C.I.O., derivadas de la construcción de un aparcamiento subterráneo en la Ronda del Mig de esta capital, objeto de una concesión administrativa de que la actora es titular.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 22 de noviembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 16/6/1995, que estimó parcialmente el recurso deducido en su día por la hoy actora en relación con dos liquidaciones por tasa de servicios urbanísticos e I.C.I.O., derivadas de la construcción de un aparcamiento subterráneo en la Ronda del Mig de esta capital, objeto de una concesión administrativa de que la actora es titular, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La...

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