STSJ Cataluña 9081, 21 de Julio de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:9081
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9081
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 202/04 Partes: D. Jose Daniel y Dª. Frida C/

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 899 / 2005 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

202/04 , interpuesto por D. Jose Daniel y Dª. Frida , Concejales del Grupo Municipal de Convergència i Unió en el Ayuntamiento de Barcelona, representados por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendidos por la Letrada Dª. Maribel Fernández Galera, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido del Letrado D. Fernando Frías Valle.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal núm. 3.1, reguladora de la tasa por los servicios de grúa, aprobada por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 22 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Provincial de Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguido el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se propugna por la representación actora la nulidad de los arts. 1º, 2º c) y d), 5º y 6º, así como el epígrafe 2º del Anexo de las tarifas de la Ordenanza Fiscal núm. 3.1, reguladora de la Tasa por los servicios de grúa de Barcelona para el año 2004 , aprobada por acuerdo del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincial de 30 de diciembre de 2003.

Como fundamental motivo de impugnación, se opone por la recurrente que el incremento de la tarifa por el servicio de grúa operado en la Ordenanza Fiscal núm. 3.1 para el año 2004, en un porcentaje del 25,2% respecto de la tarifa de la anualidad anterior, resulta desorbitado y únicamente obedece al afán recaudatorio del Ayuntamiento; sin que pueda atribuirse al hecho de que se trate de un servicio deficitario, si se tienen en cuenta que Barcelona es la ciudad española con el servicio de grúa más caro. De lo que concluye que tal incremento únicamente puede responder a que se imputan una serie de costes que no corresponden a dicho servicio, como son el relativo a personal, servicios profesionales independientes, suministros, servicios generales, trabajos realizados por otras empresas y arrendamientos; tratándose de conceptos que, en unos casos, se hallan sobreponderados, y en otros, insuficientemente justificados. Lo que sostiene vulnera el principio de equivalencia de costes que establece el art. 24 de la Ley de Haciendas Locales , así como lo dispuesto por el art. 25 de la misma Ley, en relación con el art. 20.1 de la LTPP , que exigen la realización con carácter previo al establecimiento o modificación de la tasa de una memoria económico-financiera o informe técnico económico que justifique la cuantía propuesta.

SEGUNDO

El art. 24.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , en la redacción introducida por la Ley 25/1998 de 13 julio 1998 , aplicable al caso, preceptúa: "El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada".

El apartado 2 del anterior precepto señala: "En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida".

El siguiente art. 25 de la misma norma preceptúa: "Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente".

Por su parte, el art. 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos , dispone: "Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se...

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