STSJ Galicia 1917/2006, 18 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1917/2006
Fecha18 Diciembre 2006

SENTENCIA: 01917/2006

PONENTE: D./Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0007037 /2004

APELANTE: FINANCIERA MADERERA,S.A.

APELADO: CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, dieciocho de Diciembre de dos mil seis.

En el RECURSO DE APELACION 0007037 /2004 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por FINANCIERA

MADERERA,S.A., representado y dirigido por el/la letrado/a don/doña JACOBO MOREIRA FREIRE, contra SENTENCIA de fecha dieciocho de Febrero de dos mil cuatro dictada en el procedimiento PO 0000084 /2003 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre DESESTIMACION DE RECURSO CONTRA LIQUIDACIONES POR TASA PRESTACION DE SERVICIO RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.. Es parte apelada CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada y dirigida por el letrado JOSE M. ROIBAS VAZQUEZ.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuyaparte dispositiva dice: "Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la entidad "Financiera Maderera, S.A.", en relación con el Decreto dictado por el Concelleiro-Delegado de Facenda, Servicio de Xestión Xeral, Servicio de Xestión Recadación de Inspección del Concello de Santiago de Compostela, en fecha 28 de marzo de 2003, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por el concepto de "taxa por prestación do servicio de recollida e tratamento de residuos sólidos urbanos" emitidas por "Aquagest, Servicio Municipal de Augas", como órgano encargado de la gestión y correspondiente a los períodos 2002/01, 2002/02, 2002/03 y 2002/04, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Financiera Maderera S. A. impugna a través del presente recurso de apelación la sentencia procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº de Santiago de Compostela, de fecha 18 de febrero de 2004 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 84/03, que formulara la aquí apelante contra Decreto del Concelleiro Delegado de Facenda del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de fecha 28 de marzo de 2003, que desestimara el recurso de reposición interpuesto contra sendas liquidaciones giradas por el concepto de "Taxa por prestación do servicio de recollida e tratamento de residuos sólidos urbanos".

La sentencia apelada fundamenta la desestimación del recurso en los siguientes fundamentos que resumidamente exponemos:

"...en el caso que nos ocupa se exige el pago de una tasa municipal de servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Compostela; y frente a esta reclamación no niega la empresa recurrente que genere residuos sólidos urbanos, pero si alega que estos residuos sólo son los que proceden de las oficinas, los cuales por si mismos dan lugar a la exigencia de una tasa municipal, al haberse producido la prestación de servicio que constituye el hecho imponible de la Tasa, tal como aparece contemplado en el articulo 2.1 (que aquí interesa) de la Ordenanza número 16 ...cuando por otra parte los servicios de recogida de residuos sólido urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos (...) , están contemplados como prestaciones de servicio público generador de Tasas en el articulo 20.4 s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, tanto en su antigua redacción como en la dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, (en correspondencia con el indicado precepto está el articulo 26.1 .d) de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece como servicio que deben prestar los municipios con población superior a los 50.000 habitantes, el del protección del Medio Ambiente: sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2003 ), sino que el motivo de oposición se centra principalmente en la exigencia de la tasa, teniendo en cuenta como superficie de cálculo de la cuota variable la totalidad de metros cuadrados de la empresa sin excluir ninguna dependencia por razón de su uso especifico, planteando de esta manera, y de una forma indirecta, la ilegalidad del articulo 5 1B b) de la Ordenanza Fiscal número 16 del Concello demandado, reguladora de la cuota tributaria de la tasa, el cual dispone que para el caso de locales de negocio, administraciones públicas y asimilados, la parte variable. se establece, salvo las excepciones reguladas específicamente, en función de la actividad desarrollada y superficie. Esta cuota variable será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de cada local por el valor base anual 1,13 € (188 ptas) y el coeficiente correspondiente a la actividad según el párrafo 1.C de este articulo: "La superficie de los locales, a efectos de determinar la base del gravamen, comprende la totalidad del local afecto a la actividad (superficie declarada a efectos del IAE para los locales de negocio, y superficie construida del padrón del IBI de naturaleza urbana para el resto) sin que proceda la exclusión de ninguna dependencia por razón de su uso específico". En el cómputo de la superficie de los locales negocio, se aplicarán además los coeficientes correctores por tramos, que se indican en el apartado quinto del articulo 5.1 B b5 .

El recurso ha de ser desestimado, pues no desconociendo que la postura que defiende la recurrente ha sido aceptada en otros fueros judiciales...sin embargo, el alcance que haya de darse en este supuesto a los principios de igualdad y capacidad económica, que junto con el de progresividad, constituyen el núcleo en el que ha de sustentarse todo sistema tributario conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución, es diferente al pretendido por la actora".Tras citar la sentencia apelada la doctrina sentada en la STC 209/1988 , razona:

"Ahora bien, no se entiende que en el supuesto litigioso al establecer el Concello de Santiago de Compostela en la Ordenanza fiscal cuestionada la superficie de los locales de negocio como base de tributación de la Tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, para todos los supuestos distintos del de la vivienda (tarifa doméstica), se esté introduciendo una discriminación arbitraria o irrazonable, y en definitiva, se estén conculcando los principios de carácter tributario antes señalados, pues por una parte consta en el expediente administrativo informe emitido por la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras del Ayuntamiento demandado, la empresa Tecmed (folio 138 de los autos principales), del que resulta que el servicio de recogida de basura en la empresa actora, se presta en frecuencia alterna los días lunes, miércoles y viernes, recogiéndose de forma mecánica los residuos sólidos urbanos de los cinco contenedores de 800 litros de capacidad que el Ayuntamiento les ha cedido a tal fin, y que están dentro del recinto de la recurrente. Estos residuos no son clasificados en el momento de su recogida puesto que a través de un sistema mecánico el contenedor es colocado en los brazos elevadores del camión que los vuelca en la tolva donde son prensados, siendo su destino final el vertedero de residuos sólidos urbanos. Finaliza diciendo el informe que la empresa concesionaria del servicio no puede describir el tipo de residuos que la recurrente deposita en los contenedores de 800 litros de capacidad y uso individual que se encuentran dentro de sus...

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