STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8993
Número de Recurso7311/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007311 /2001 RECURRENTE: Mariano que actúa a su vez como DIRECCION000 de la Federación de Comerciantes e Industriales de Morrazo, FECIMO ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1150/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, treinta de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007311 /2001 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mariano que actúa a su vez como DIRECCION000 de la Federación de Comerciantes e Industriales de Morrazo, FECIMO, representado por D/ña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ANTONIO CID NOVOA, contra Ordenanza Fiscal por la recogida de basuras aprobada por el Pleno del Concello de Cangas el 27 -12 -2000 y publicada en el B. O. P. Pontevedra n° 248 el día 29 -12 -2000.. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO (Pontevedra), representada por el D/ña. Domingo . La cuantía del asunto es determinada en 501.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de Noviembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es objeto de recurso la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida de basura, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cangas do Morrazo en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2000 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de fecha 29 de diciembre de 2000.

    El primer motivo de impugnación lo refiere el demandante, como DIRECCION000 de la "Federación de Comerciantes e Industriales do Morrazo -FECIMO- a una tramitación irregularidad en el procedimiento hasta aprobación definitiva, pues como se señala en los fundamentos fácticos (hechos segundo y ss) en fecha 30 de octubre de 2000 el Alcalde formula propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de tasas por recogida de la basura, advirtiendo de la necesidad de establecer un período de 30 días de exposición pública para alegaciones, acompañando propuesta de texto y tarifas; con la misma fecha se acompaña informe de Interventor (folio 3 del expediente administrativo). Posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2000 se aporta al expediente informe de la. Secretaria del Concello (folio 5); en fecha 7 de noviembre de 2000 es convocada la Comisión informativa de Hacienda (folio 6) para celebrar reunión extraordinaria al día siguiente, recordando de nuevo la necesidad de abrir un período mínimo de 30 días de exposición pública para presentación de alegaciones. Con fecha 16 de noviembre el Secretario Municipal certifica que con data 8 de noviembre la Comisión Informativa de Hacienda dictamina favorablemente la modificación de la ordenanza, proponiendo al Pleno su aprobación e igualmente certifica que el Pleno por once votos a favor y ocho en contra acuerda aprobar provisionalmente aquella modificación y exponer al público; en el caso de que no se presenten reclamaciones entiéndase ese acuerdo definitivamente aprobado (folio 7 y 8). Tomando en consideración el día de la publicación en el BOP, esto es el 17 de noviembre de 2000, para el cómputo de los 30 días (folio 9), el ahora recurrente en la representación que ostenta presenta escrito de alegaciones (folio 10) a través de las cuales deja constancia de los motivos que justifican su desacuerdo con la tramitación; el escrito de alegaciones aparece valorado -manifiesta el recurrente- en el informe de Intervención de 26 de diciembre de 2000 (folio 11), informe en el que reconoce existe un escrito del BNG, con registro de entrada 2341, comunicando que formula alegaciones por correo en esa misma fecha y que no se pueden analizar por desconocer su contenido si bien entrarían en plazo y deberán ser estudiadas en su momento, teniendo que llevarse al pleno con posterioridad; que al folio 12 del expediente obra notificación al BNG de que se vienen a tramitar esas alegaciones, mientras en el folio 13 obra certificación del Secretario de que el recurrente ha presentado las mismas en plazo, que finaliza con data 26 -12 -2000; Que el día 27 de diciembre, el Alcalde en representación de su grupo municipal, presenta enmiendas a la ordenanza (folio 14), que de facto son alegaciones, con lo que entiende quiebra el orden y coherencia del procedimiento a seguir; que según lo obrante al folio 14 -B el Secretario certifica el resultado del Pleno celebrado en fecha 27 de diciembre de 2000 en el que se acuerda aprobar definitivamente la modificación; que al folio 15 obran las alegaciones del BNG,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 28 de Marzo de 2007
    • España
    • 28 Marzo 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 30 de noviembre de 2001, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 7311/2001, seguido por D. Juan Pedro, actuando como Presidente de LA FEDERACION DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE MORRAZO, FECIMO, contra la Ordenanza Fisc......
  • ATS, 3 de Diciembre de 2003
    • España
    • 3 Diciembre 2003
    ...2001, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 7311/01. SEGUNDO Por Providencia de 10 de septiembre de 2002 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR