STSJ Castilla y León 2402, 2 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:2402
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2402
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00876/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100996 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000091 /2005 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. AYUNTAMIENTO DE SAUCELLE Representante: PROCURADORJORGE RODRIGUEZ MONSALVE-GARRIGOS Contra D/ña. IBERDROLA GENERACIÓN S.A. Representante: PROCURADOR CARLOS MUÑOZ SANTOS ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 91/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID Dimanante del procedimiento ordinario núm. 459/03

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número UNO de Salamanca ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente SENTENCIA NÚM. 876/06 En el rollo de apelación núm. 91/05 interpuesto contra la sentencia de 7 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento ordinario núm. 459/03 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Salamanca , en el que son partes: como apelante el Ayuntamiento de Saucelle (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Bueno Julián; y como apelada la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendida por el Letrado Sr. González Pérez.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia en fecha 7 de octubre de 2004 en la que estimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Saucelle (Salamanca) de la acción de revisión de oficio por ilegalidad manifiesta de base imponible y de la cuota tributaria de la liquidación girada por la Alcaldía Presidencia el 11 de enero de 1999 y del Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de enero de 2003, declarando inadmisible la petición de incoación de expediente de revisión de oficio (ampliación del recurso), declaró que las resoluciones impugnadas no son conformes a derecho, procediendo su anulación por infracción manifiesta de la Ley de la base imponible y de la cuota tributaria fijada en dicha liquidación, reconociendo el derecho de la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., a la devolución de lo indebidamente ingresado, así como al pago de los intereses devengados desde la fecha de ingreso de aquella deuda tributaria hasta su devolución, sin efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el Ayuntamiento de Saucelle (Salamanca)

interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra en la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso o, subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda formulada en la instancia, confirmando la legalidad del acto o, en su defecto, se admita parcialmente la demanda remitiendo a las partes al trámite de ejecución de sentencia para fijar la cuantía de la tasa exigible, sin imposición de costas de la alzada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, acordándose por providencia de 12 de abril de 2005 la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos y se procedió al cambio de ponente, se señaló para votación y fallo el día veintiocho de abril de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación estima el recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto por la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A., contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Saucelle (Salamanca) de la acción de revisión de oficio por ilegalidad manifiesta de base imponible y de la cuota tributaria de la liquidación girada por la Alcaldía Presidencia el 11 de enero de 1999 y del Decreto de la Alcaldía e fecha 22 de enero de 2003, declarando inadmisible la petición de incoación de expediente de revisión de oficio, por entender, en esencia, y tras rechazar las causas de inadmisibilidad del recurso invocadas por la demandada, que se ha demostrado que la cuota tributaria de la tasa por otorgamiento de la licencia de actividad y apertura para las centrales hidroeléctricas de Saucelle I y Saucelle II no tiene relación de proporcionalidad con el coste de la actividad de control desarrollada por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Saucelle apelante insiste en las causas de inadmisibilidad del recurso -por falta de acción de un particular para solicitar a la Administración la anulación de oficio de sus actos que incurren en infracción manifiesta de la Ley; extemporaneidad del recurso contencioso- administrativo; y cosa juzgada derivada de los procesos previos seguidos por las partes con la misma y única pretensión- y, en cuanto al fondo del asunto, que nada impide que la cuota tributaria de la tasa litigiosa tome como base imponible el importe satisfecho por el impuesto sobre actividades económicas, aplicando sobre la misma un tipo impositivo al...

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