STSJ Aragón 200/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2007:503
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 21 del año 2.004-SENTENCIA Nº 200 DE 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

---------------------------------------------Zaragoza, a trece de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de

apelación interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D.

Fernando Alfaro Gracia y asistido por el letrado D. José Luis Martínez Álvarez, contra la sentencia 489/2003, de 17-12-2003, del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Ordinario 149/03, en el que es parte

apelada el AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO, representado por la Procuradora Dª Belén Risueño Villanueva y asistido

por el abogado D. Ignacio Iñiguez Ortega, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 489/2003, de 17 de diciembre , por la que se desestimaba el recurso interpuesto, contra elacuerdo del Ayuntamiento demandado desestimando el recurso interpuesto contra liquidación de la Tasa por ocupación del suelo y vuelo de la vía pública referente al ejercicio 2001.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 28 de marzo de 2.007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia apelada que desestima el recurso interpuesto, la parte apelante reproduce con su recurso de apelación la pretensión deducida en la instancia, y para fundar dicha pretensión no se refiere a los razonamientos de la sentencia apelada, en base a los cuales el Juez resuelve desestimar el recurso y confirmar los actos administrativos impugnados, sino que se limita a reproducir los razonamientos contenidos en el escrito de demanda, relativos a la ilegalidad de la Ordenanza, inexistencia de hecho imponible y de sujeto pasivo o a la no afectación a la generalidad del vecindario.

SEGUNDO

Ante dicho planteamiento resulta forzoso recordar aquí la doctrina reiterada del Tribunal Supremo en relación con lo que debe ser el contenido del recurso de apelación, expresada, entre otras muchas, en sentencias de 13 de octubre de 1993 y 11 de marzo de 1999 .

En la primera, citando sentencias propias 25 de febrero,11 y 16 de abril de 1991 y las que en éstas se refieren, se afirma que "la función procesal que corresponde al recurso de apelación radica en la depuración de los criterios hermenéuticos, valoración de las pruebas practicadas y, en definitiva, de los resultados obtenidos en la sentencia dictada en primera instancia; por lo que la mera repetición y carencia de nuevas alegaciones críticas que pongan de relieve los vicios de que pueda adolecer la resolución dictada por el Tribunal a quo, por parte de la apelante (...), es de por sí motivo bastante para desestimar el recurso de apelación, siempre que la sentencia recurrida aparezca como bien fundada fáctica y jurídicamente y no se aprecien vicios susceptibles de ser estimados ex oficio".

Por su parte, la segunda de dichas sentencias indica que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se base la sentencia de instancia, no siendo admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate en los mismos términos en que lo fue en la primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.

Añade la misma sentencia, que tal doctrina viene siendo reiterada de modo constante, afirmándose en la de 4 de mayo de 1998 que: "Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior artículo 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aún cuando el recurso de apelación transmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda..." Citando seguidamente sentencias del propio Tribunal, en el mismo sentido, de 10 de febrero, 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997, 12 de enero, 20 de febrero y 17 de abril de 1998 .

TERCERO

La aplicación de dicho criterio jurisprudencial al presente caso determina la desestimación del presente recurso de apelación, máxime cuando los razonamientos contenidos en la sentencia apelada son, en lo sustancial, compartidos por este Tribunal. Ciertamente, la parte apelante con su postura, que contraría como se ha expuesto los principios propios de la segunda instancia, pone a este Tribunal en la tesitura de construir una nueva sentencia de primera instancia, sin embargo, compartiéndose en lo sustancial, los razonamientos y, en todo caso, la solución final de la sentencia de instancia, no resulta procedente esa labor reiterativa, procediendo, por el contrario, confirmar la sentencia recurrida, cuyos razonamientos no son desvirtuados ni combatidos directamente en el recurso de apelación

CUARTO

No obstante lo anterior y aunque sea reiterar lo razonado por la sentencia de instancia, cabe señalar por lo que hace referencia a la alegación de inexistencia de sujeto pasivo que esta Sección hadictado sentencia 574/2005, de12 de septiembre, en el rollo de apelación 6/2005 , dimanante del procedimiento ordinario 591/2003 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, a instancia de SHELL ESPAÑA, SA, en el que impugnaba la sentencia en cuanto no acepta la tesis sostenida "no es sujeto pasivo de la tasa, al no realizar la ocupación del subsuelo, la cual imputa exclusivamente a la empresa titular de la red de distribución", razonándose en la misma lo siguiente: "TERCERO.-Idéntica suerte desestimatoria ha de seguir la cuestión relativa a no ser la apelante sujeto pasivo, en cuanto no es titular de la red...

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