STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10045
Número de Recurso2069/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2069/97 Partes: INSTITUT CATALÀ DEL SÒL C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA S E N T E N C I A Nº 1204 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2069/97, interpuesto por INSTITUT CATALÀ DEL SÒL , representado por el Procurador D. Francesc Xavier Manjarín Albert y asistido por el Letrado D. Josep Batlle Rosell , contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Tarragona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 30-7-97 que concede el término de diez días para practicar la autoliquidación de la tasa de licencias urbanísticas para la ejecución de obras de urbanización en el Polígono Camp Clar de Tarragona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSTITUT CATALÀ DEL SÒL impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA que otorgó plazo para la práctica de autoliquidación de la tasa de licencias urbanísticas devengada por la ejecución de obras de urbanización de el Polígono Camp Clar de Tarragona. Se interesa por la parte recurrente la anulación de tal resolución y se ordene a la Administración demandada el otorgamiento de la licencia solicitada, sin sujeción a tasa.

SEGUNDO

La contestación a la demanda formulada por el Ayuntamiento demandado reconoce como cierto que la jurisprudencia dominante hasta ahora ha declarado no sujeto al concepto de tasas por licencias urbanísticas los proyectos de urbanización, por cuanto son actos administrativos en ejecución del planeamiento urbanístico que pone de relieve la primacía del elemento comunitario sobre el individual. Pero sostiene que la Ley de Haciendas Locales ha modificado profundamente el concepto de tasa, transcribiendo a tal efecto los Fundamentos 3..º y 4.º de la STSJ de Castilla-la Mancha de 6 de junio de 1996.

Sin embargo, el fundamento siguiente de la misma sentencia es del siguiente tenor: "QUINTO.- No obstante, este Tribunal considera que por prudencia no debe apartarse del criterio que hasta el momento ha venido manteniendo el Tribunal Supremo, en el sentido de reprobar la exigencia de tasas por la tramitación administrativa de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o de desarrollo de éste: planes parciales (SSTS 17 marzo 1992 [RJ 19922056]; 28 septiembre 1992 [RJ 1992319]; 13 octubre 1993 [RJ 19937409]), estudios de detalle (STS 22 marzo 1993 [RJ 19931746]), entre otras. Esta línea jurisprudencial se basa en una concepción dogmática de las figuras tributarias en la que la tasa sigue apegada a la idea de beneficio individual para el sujeto pasivo: «...a diferencia del impuesto en que se gravan manifestaciones de la capacidad contributiva por completo desligadas de la idea de algún servicio público en particular, o de las contribuciones especiales, en que coexiste un beneficio particular que el sujeto pasivo obtiene de la actividad administrativa, en la tasa el sujeto pasivo es el único beneficiario de la actividad administrativa de prestación que constituye el hecho imponible, lo que, por un lado, permite individualizar ese coste y exigirlo íntegramente al sujeto pasivo, pero, por otro, impone como presupuesto para su exigibilidad que la actividad administrativa se concrete en una persona determinada, a quien beneficia o a quien afecta especialmente el servicio prestado» (STS 17 marzo 1992 [RJ 19922056] F. 2.º «in fine»). Esta manera de entender la tasa es la que llevó al Tribunal Supremo, en esa misma decisión, a considerar que los proyectos de urbanización, aunque carecen de naturaleza normativa, no pueden estar gravados con tasas: «Sin embargo, la inmediata relación en que se encuentran con el plan parcial que traten de ejecutar, en cuanto complemento indispensable de aquél, su extensión a todo el polígono para realizar en él todas las determinaciones que el plan prevea en cuanto a obras de urbanización tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, jardinería y otras análogas, resolviendo el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad ponen de relieve que en ello prima el elemento comunitario sobre...

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