STSJ Islas Baleares 38/1998, 30 de Enero de 1998

PonentePABLO DELFONT MAZA
Número de Recurso776/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/1998
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 38

ILMOS. SRES

Presidente

D. Jesús I. Algora Hernando

Magistrados

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta de Enero de mil novecientos noventa y ocho

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 776 de 1996, seguido entre partes, como demandantes, "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" y "GRUPO ACCIONA, SOCIEDAD ANÓNIMA", representadas por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y asistidas por el Letrado D. Ángel Ledesma; y como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Nicolau Rullán y asistido por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía número 3461, de 12 de abril de 1996, por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado por las aquí demandantes contra la liquidación número 4/96 por el concepto de tasa por licencia urbanística para la construcción del segundo hospital de Palma, girada a cargo del Instituto Nacional de la Salud, quien así lo había solicitado y quien fijó como coste previsto de la obra la cantidad de 4.816.796.468 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 96-335.929 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 19 de junio de 1996, admitiéndose a trámite por providencia del día siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 13 de febrero de 1997, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 9 de octubre de 1997, solicitando ladesestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante auto de 24 de octubre de 1997 , se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 12 de noviembre de 1997, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 21 de enero de 1998, se señaló el día 29 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso administrativo.

El 27 de noviembre de 1995, el Instituto Nacional de la Salud solicitó al Ayuntamiento de Palma que le liquidase la tasa por licencia urbanística en relación a la pedida en esa fecha para la construcción del segundo hospital de Palma, señalándose en aquella solicitud que el coste previsto de la obra era de

4.816.796-468 pesetas.

La Unión Temporal de Empresas formadas por las demandantes, Fomento de Obras y Construcciones y Grupo Acciona, Sociedades Anónimas, serían las encargadas de la realización de dichas obras.

El 19 de enero de 1996 se practicó la liquidación número 4/96 por el hecho...

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