STSJ Extremadura , 27 de Diciembre de 1999

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso2229/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº. 1.804 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2229 de 1996, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de CONSTRUCTORA HISPANICA, S.A., siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FREGENAL, DE LA SIERRA, representada por El procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, de fecha 18- 4-96, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 2-5-95, por la que se condecía la Licencia Municipal de Obras solicitada por la recurrente y se fijaba la liquidación de la misma en 7.893.288 pesetas. Cuantía.- 7.893.288 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de "Constructora Hispánica, S.A." se dirige contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz), que estimó parcialmente, el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por importe de 2.367.986 pesetas, en concepto de tasa por licencia de obras, y contra la liquidación por importe de 5.525.302 pesetas, en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, practicada como consecuencia de la realización del Proyecto de Ejecución y obras de construcción de 40 viviendas (de Promoción Pública y en la prolongación de la C/ Orihuela de la localidad (exp. 62/95).

SEGUNDO

El día 24 de enero de 1995 solicitó la actora licencia de obras para la construcción de dichas viviendas, puesto que por la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES) se le había adjudicado, el día 21 de octubre de 1994 el contrato para la redacción del Proyecto de ejecución y obras de construcción de "40 viviendas unifamiliares". El mismo organismo, y el mismo día, también le había adjudicado el contrato para la realización del Proyecto de ejecución y obras urbanización exterior". La licencia es concedida, provisionalmente, el día 15 de marzo de 1995, condicionada a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del referido Plan especial de la manzana núm. 18 de las Normas Subsidiarias.

Aprobado este Plan Especial de la por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consejería de obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y por el Pleno de la Corporcional Local demandada el Proyecto de Urbanización de dicho Plan Especial, se concede la licencia para la ejecución de las obras de construcción de las 40 viviendas citadas el día 2 de mayo de 1995. Repárese en que, y ello es importante, no se hace referencia a que se concede licencia para las obras de "urbanización exterior". Esto es lógico, puesto que dichas obras no necesitan licencia, el propio Proyecto de Urbanización legalmente aprobado las legitima. Y así, la STS de 22 de noviembre de 1994 distingue entre obras de urbanización, que son las encaminadas a dotar a un terreno de los servicios urbanísticos necesarios para que adquiera la consideración de solar (tales son las obras consistentes en movimientos de tierra, red de saneamiento, red de abastecimiento, pavimentación, red eléctrica y alumbrado público, que, en nuestro caso, corresponden a la denominada "urbanización exterior" y obras de construcción de edificaciones, instalaciones, etc a levantar en los terrenos dotados con aquellos servicios (en nuestro caso, la construcción de las 40 viviendas). Para la realización de las primeras, añade el T.S., existen los Proyectos de Urbanización, que son proyectos de obras que tienen como finalidad llevar a la práctica las determinaciones que el Plan correspondiente prevé en cuanto a obras de urbanización. La distinta naturaleza de las obras, -anota seguidamente el T.S.,- determina el distinto tratamiento que reciben en orden a las autorizaciones necesarias para su realización.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR