STSJ Asturias , 18 de Abril de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1730
Número de Recurso2973/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 2973/97 SENTENCIA NUM. 408 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.973 de 1.997, interpuesto por el Letrado D. Enrique Valdés Joglar en nombre y representación de DON Felipe , contra la resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía denegando la petición de devolución de ingresos indebidos en concepto de Tasa por licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Estando la Administración demandada representada por el Procurador don Luis Alvarez Fernández. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 23 de julio de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 20 de abril de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se anule la Resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón de fecha 2-5-1997 y se declare el derecho de mi mandante a la devolución de las 750.000 ptas ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 750.000 ptas ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las Costas Procesales a la Administración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales que procedan se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo n° 2973/97, de la Sección Segunda, interpuesto por D. Felipe , confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 11 de abril, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la conformidad a Derecho de la resolución dictada el día 2 de mayo de 1.997 por el Concejal Delegado de la Alcaldía de Gijón desestimatoria de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente en concepto de tasa de licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler, interesando se deje sin efecto y se declare el derecho a la devolución de la cantidad de 750.000 ptas., ingresadas por este concepto, más sus intereses legales, alegación que funda en estimar que la Ordenanza fiscal 3.07 del Ayuntamiento de Gijón, reguladora de la Tasa por licencia fiscal de auto-taxi, cuyo pago fue exigido al...

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