STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:3478
Número de Recurso4597/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4597/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 358/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de junio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4597/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Ayuntamiento de Getxo, de 29 de mayo de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente IRUANE S.L. , representada y dirigida por el Letrado D. JON UGUTZ DE LARRINAGA ECHEBARRIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO , representada por la Procuradora Dª ANA VIDARTE FERNANDEZ y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esat Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JON UGUTZ DE LARRINAGA ECHEBARRIA actuando en nombre y representación de IRUANE S.L, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Getxo, de 29 de mayo de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 4597/97.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 660.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la misma y declarar no conforme a derecho, el acuerdo desestimatorio de la liquidación por tasa de apertura, liquidado por el Ayuntamiento de Getxo, en cuantía de 660.000 y el derecho a la devolución por el Ayuntamiento de Getxo, de dicha cantidad más intereses legales desde la interposición del recurso contencioso-administrativo e imposición de costas al Ayuntamiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación íntegra de aquélla, se declara hallarse ajustado a la legalidad el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los argumentos expuestos en auto de fecha 15 de Abril de 1999, el cual damos por reproducido.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/06/2000 se señaló el pasado día 20/06/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado, D. Jon Ugutz de Larrínaga Echevarria, en representación de la entidad Iruane, S.L., contra la resolución del Ayuntamiento de Getxo, de 29 de mayo de 1.997, por la que se desestimaba recurso de reposición promovido por la actora frente a liquidación girada en concepto de tasa de licencia de apertura de un garaje aparcamiento de vehículos, en edificio de construcción de seis viviendas y garajes, sito en la Unidad de Actuación 23.1 de Sarri, bloque D, de Getxo.

En fundamento de su pretensión la parte recurrente razona que dicha guardería de vehículos se lleva a efecto en una superficie compuesta de parcelas de garaje destinadas a ser vendidas a los ocupantes de viviendas y locales del inmueble o a terceros; así como que no es precisa la licencia de apertura de establecimientos comerciales o industriales, por lo que no se encuentra sometida a la tasa girada. Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen los actos administrativo impugnados; con reconocimiento del derecho de la parte recurrente a la devolución de lo indebidamente liquidado e ingresado, en...

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