SAN, 14 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2131
Número de Recurso461/2005

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 461/2005 interpuesto ante la Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador

don JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO, en nombre y representación de CODERE BARCELONA

S.A., contra la resolución Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de junio de 2005,

que desestima el recurso de alzada interpuesto contra al resolución del TEAR de Cataluña de fecha

30 de enero de 2003 en materia de compensación por importe de 234.207,77 € se ha personado la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

liquidación de intereses en expediente de compensación; habiendo sido Ponente el señor don José

Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Codere Barcelona S..A., ante esta Sección en fecha 11 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Presentado el recurso, y admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2006, la cual expuso los hechos invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada declarando procedentes las compensaciones solicitadas por la actora y la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones 18 de diciembre de 2001, del Delegado de Tributos de Lleida por las que se deniegan las solicitudes de compensación de créditos correspondientes a los cuatro trimestres de 2000 y a los tres primeros de 2001, de la Tasa de Juego con el crédito a favor de la actora reconocido en la resolución del TEAR de Cataluña de 15 de octubre de 1998 y en la sentencia de 16 de diciembre de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ello por lo motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la demanda.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No se recibió a prueba el procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de mayo de 2007, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de junio de 2005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra al resolución del TEAR de Cataluña de fecha 30 de enero de 2003 en materia de compensación por importe de 234.207,77 €, todo ello en base a los siguientes hechos:

.- El día 9 de julio de 1997 la sociedad Codere Lleida S.A., Absorbida posteriormente por la hoy recurrente Codere Barcelona S.A:, en virtud de acuerdo elevado a escritura Pública en fecha 22 de junio de 2005, solicita al departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, la rectificación de las declaraciones liquidaciones presentados por el concepto de TASA Fiscal sobre el Juego y recargo autonómico correspondientes a los ejercicios 1992 a 1996, en base a la declaración de inconstitucionalidad del Gravamen Complementario creado por la Ley 1990, y finado la cuantía que consideraba haber ingresado indebidamente en la suma de 358.272.000 pesetas en razón a 233. 250 pesetas más el 20 % de recargo autonómico por año y máquina.

.- Desestimada dicha petición en virtud de silencio administrativo, la Sociedad recurrente interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña que estimo por acuerdo de fecha 15 de octubre de 1998, la presente reclamación reconociendo al reclamante el derecho a la evolución de lo ingresado en exceso a partir del 9 de julio de 1992, y sus correspondientes intereses, y desestimar la presente reclamación en lo relativo a los ingresos efectuados con anterioridad al 9 de julio de 1992 por haber prescrito el derecho de la reclamante a solicitar su devolución. Si bien la actora había fijado su petición en 358.272.000 pesetas, la resolución del TEAR de Cataluña no estableció cantidad alguna..

.- En ejecución de tal fallo, la Generalidad de Cataluña, dicta acuerdos de 2 y de 29 de julio de 1999 por los que reconoce una devolución de 52.773.726 pesetas, en concepto de principal y de 25.094.040 pesetas o intereses de demora. Esta devolución fue hecha efectiva en parte mediante talón y en parte por compensación con otras deudas de al Sociedad interesada..

Se interpuso recurso contencioso administrativo para la ejecución del referido acuerdo del TEAR de Cataluña en base a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 29/98, ante Tribunal Superior de Cataluña, en el que fijaba como nueva cuantía a devolver la de 308.478.173 pesetas.

Por sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, se acuerda Estimar el recurso y condenar al Departamento de Economía y Finanzas de la...

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