STSJ Cataluña 520/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2006:6727
Número de Recurso1622/2003
Número de Resolución520/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 520/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a trece de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Franco , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. María Alarge Salvans, y asistido por el Letrado D./ª. Gonzalo Hernández Hernández, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, procedente del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, de 30 de junio de 2003, que desestimó la petición de declaración de nulidad de las autoliquidaciones ingresadas el día 20 de octubre de 1990, correspondiente al gravamen complementario sobre la Tasa del Juego y fijar la indemnización por los daños ocasionados derivados de dicha nulidad.

En la demanda se razona sobre la existencia de causa de nulidad de pleno derecho, del artículo 62.2 de la Ley 30/1991, de 26 de noviembre , como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad indicada; imprescriptibilidad de la acción resarcitoria por el concepto de responsabilidad patrimonial; reclama la indemnización de 44.957'86 euros.

En la contestación a la demanda se alega la causa de inadmisibilidad, al impugnarse actos firmes y consentidos al no haber sido recurridos en tiempo y forma. De forma específica se refiere a no haber recurrido en vía jurisdiccional la resolución del TEAC de 14 de diciembre de 1994, que resolvió sobre la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos; tampoco se recurrió en vía jurisdiccional la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 25 de septiembre de 1997 que resolvió sobre la devolución de ingresos indebidos; inadmisibilidad por recurrirse directamente la resolución anteriormente mencionada de 30 de junio de 2003 sin haber agotado la vía previa administrativa respecto de la solicitud tributaria de declaración de nulidad de los actos de gestión; inexistencia de causa alguna de nulidad de pleno derecho; prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, al ejercitarse pasado el plazo de un año del artículo 142.5 de la Ley 30/1992 , computados desde la fecha de la sentenica del TC 173/96; inexistencia de responsabilidad patrimonial.

Los hechos se fundamentan en que el día 30 de junio de 1990 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/1990, de 29 de junio , sobre Medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que, entre otras cosas, se creaba (artículo 38.2.2 ) un gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte, envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo B, por importe de 233.250 pesetas por máquina, que debía satisfacerse en los veinte primeros días del mes de octubre de 1990.

Formuladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid cuestiones de inconstitucionalidad en relación con el referido artículo 38. Dos.2 de la Ley 5/1990 , que estableció el citado gravamen complementario, el Tribunal Constitucional, por medio de la sentencia número 173/1996 de 31 de octubre (publicada en el B.O.E. de 3 de diciembre de 1996), declaró "inconstitucional y nulo" dicho precepto, al "concluir que la norma cuestionada ha llevado a cabo, retroactivamente, un aumento de la deuda tributaria que puede calificarse de no previsible y carente de la suficiente justificación, lo que conduce a estimar que en este caso se ha producido una vulneración del principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución ".

En la resolución administrativa se expresa una relación fáctica y temporal de las distintas actuaciones procesales de la parte demandante, en vía administrativa y jurisdiccional, donde se acredita que no se ha producido la firmeza ni el consentimiento del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, para llegar a la conclusión, por unanimidad, de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientesmotivos, que responden a la argumentación jurídica planteada por los litigantes en sus respectivos escritos.

De seguir la argumentación de la Administración Púlica demanda, en principio se podría decir que el objeto de este recurso ha sido ya resuelto en sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 19 de enero de 1996 y 21 de febrero de 1997 (y en la de 13 de julio de 1995 , dictada en un recurso de revisión), en el sentido de que, cuando el contribuyente ha consentido formalmente una liquidación tributaria, por no haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Marzo de 2008
    • España
    • 14 Marzo 2008
    ...Junio de 2006, dictada por la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1622/2003, formulado por D. Jesús Manuel, contra la resolución dictada por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, de 30 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR