STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:12161
Número de Recurso894/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 894/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.119 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo.. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 894/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil AUTOMÁTICOS ARROYO S.L., que comparece representado por la Procuradora Sra. Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 328.720 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de marzo de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de julio de 1996, expediente 23/1534/95, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Automáticos Arroyo S. L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación en Jaén de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 12 de junio de 1995, expediente de escrito 4337/1995 por la que deniega la solicitud de la entidad mercantil Automáticos Arroyo S.L. (registro 4337) para que se confirmaran o rectificaran las autoliquidaciones presentadas por la misma por 20 máquinas recreativas tipo B, correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1995, segundo trimestre por importe unitario de 93.750 ptas, y se acordó por la Administración rectificar las declaraciones liquidaciones presentadas, girando liquidaciones complementarias por la diferencia de 16.436 ptas por máquina y trimestre. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y deje sin efecto las resoluciones recurridas y revoque y anule por no ser ajustada a Derecho la resolución del TEARA así como el acuerdo confirmado en la misma, acordando la rectificación de las liquidaciones presentadas y acuerde la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en el ejercicio de 1995, que ascienden a trescientas veintiocho mil setecientas veinte (328.720 ptas) más sus intereses legales.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

CUARTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda, allanándose en su escrito el Sr. Abogado del Estado. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de julio de 1996, expediente 23/1534/95, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Automáticos Arroyo S. L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación en Jaén de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 12 de junio de 1995, expediente de escrito 4337/1995 por la que deniega la solicitud de la entidad mercantil Automáticos Arroyo S.L. (registro 4337) para...

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