STSJ Canarias 155/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2006:2518
Número de Recurso564/2004
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 155

Recurso nº 564/04

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Alonso Dorronsoro

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Alonso Sotorrio

Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

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En Santa Cruz de Tenerife, a uno de junio de dos mil seis.-VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 564/04 tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad "RECREATIVOS CAROLINA, SA", representada por el Procurador Sr. Munguia Santana y dirigida por el Letrado Sr. García Melian, , siendo Administración demandada la del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre Resolución de fecha 22 de junio de 2004, recaída en la reclamación nº 38/593/04 de Tasa Fiscal del Juego, ejercicios 2001 y 2002, de 267.352,54 euros de cuantía, siendo Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de marzo de 2004 la entidad recurrente promovió reclamación económico administrativa núm. 38/593/04 contra la Resolución del Administrador de Tributos Cedidos, de la Dirección General de Tributos de la Consejeria de Economía y Hacienda, de 11 de diciembre de 2003, por la que se inadmite la solicitud de rectificación y devolución de las cantidades indebidamente ingresadas presentada por la recurrente por el concepto Tasa Fiscal del Juego, ejercicios 2001 y 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se resuelva no ajustada a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia, declararla nula, decretando la devolución de la cantidad de 131.261,04 euros por el concepto Tasa Fiscal del Juego, ejercicio 2001, y la cantidad de 136.091,50 euros por el concepto Tasa Fiscal del Juego, ejercicio 2002, mas los intereses correspondientes.

Subsidiariamente, interesa dejar sin efecto la resolución impugnada, considerando la cuota individual por maquina de 456.000 pesetas, correspondiente a la tasa estatal anterior a la Asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenando la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de los incrementos acordados por el Parlamento de Canarias, esto es, mediante la restitución de la suma de 661,67 euros por máquina para el año 2001, lo que supone la devolución correspondiente al ejercicio 2001, de 21.636,44 euros y en cuanto al año 2002 la suma de 26.450,06 euros, mas los intereses legales correspondientes.

Y por ultimo, interesa al amparo del articulo 35 de la LOTC el planteamiento de la oportuna cuestión de inconstitucionalidad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido. .

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo...

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