STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:1942
Número de Recurso599/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 599/98 Partes:BADAMATIC S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances (Generalitat)

Objeto: Resoluciones (4) 8/10/97. (REA núm. 08/11451/96), 08/11452/96, 08/11453/96, 08/11454/96. Sobre: Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.Año 1992, 1993, 1994 y 1995 S E N T E N C I A Nº. 202/2.003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº. 599/98 interpuesto por la BADAMATIC S.A., representada y dirigida por la Letrado D. Francisco Javier Miro Garcia contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado ; y, como codemandado, el Departament d'Economia i Finances (Generalitat), representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra Resoluciones (4) de 8 de octubre de 1997, dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa total de 12.507.723 ptas., no discutida por los codemandados en la litis.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos. La Abogacía del Estado se allanó a la demanda actora.

CUARTO

Por auto de fecha 23-2-99 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose documental de la actora con el resultado obrante en autos .

QUINTO

Por providencia de 22 de abril de 1999 se declaró conclusa la fase probatoria , evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, a excepción de la allanada expresamente (Abogacía del Estado) insistiendo en sus respectivas pretensiones , conforme obra en autos , quedando pendiente este recurso para señalamiento y fallo, según providencia de 4-10-99. Ya en fase de conclusiones y más específicamente por medio de escrito de 13/12/99 la actora fundó alegaciones ampliatorias del objeto del recurso , que la Sala trasladó a todas las partes por diez días para alegaciones , con el resultado obrante en los autos.

SEXTO

Por providencia de 11 de enero de 2003 se señaló para votación y fallo de este recurso el día13 de febrero de 2003 , en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugnan aquí las citadas resoluciones (4) del TEARC de 8 de octubre de 1997 (Reclamaciones 08/11451/96, 08/11452/96, 08/11453/96 y 08/11454/96) por las que se desestimaron las reclamaciones de la aquí actora, confirmando el acuerdo impugnado de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar (en adelante T.F.J.), por importe total de 12.507.723 pesetas, correspondientes a los años 1992, 1993, 1994 y 1995 , respectivamente.

Las citadas reclamaciones económico-administrativas derivan (importa aquí fijar su concreto objeto y actuación impugnada) de sendas solicitudes de 14 de marzo de 1996 de devolución de ingresos indebidos realizados por dicho sujeto pasivo, aquí actor, por dicho tributo y períodos anuales de devengo, comprendiendo la denominada tasa fija del mismo (fijada por el Estado) y el denominado recargo autonómico establecido para Cataluña por Ley autonómica 2/87, de 8-1, y que consiste en el 20% adicional sobre la tasa fija estatal.

Debe señalarse desde ahora que sobre tal tasa fija (y sobre el recargo autonómico, en su consecuencia, que supone un 20% sobre ella en su totalidad), inicialmente fijada en RDL 16/77, que creó tal...

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