STSJ La Rioja , 21 de Mayo de 1998

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso318/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a veintiuno de Mayo de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº (323)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 318/1997 y tramitado con arreglo a las normas de procedimiento ordinario, a instancia de DON Luis Carlos , representado por el Procurador Don JESÚS LOPEZ GRACIA y defendido por el Letrada Don JOSÉ MARIA CID MONREAL, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifra en 854.672 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 26 de Marzo de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Luis Carlos recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 25 de febrero de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativo nº 1307/96, interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 23 de septiembre de 1996, y por el concepto Tasa Fiscal sobre el Juego.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de Noviembre de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar en su día Sentencia, por la que estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se declare la nulidad de las liquidaciones complementarias giradas a mi mandante por el concepto Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1995, por un importe total de 854.672 pesetas, y ello por quedar establecida la cuantía de la Tasa para dicho ejercicio en la cantidad de 375.000 pesetas, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y condenando a la Administración al pago de las costas y a los gastos ocasionados con motivo del otorgamiento y mantenimiento del aval por mi mandante".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandada y codemandada, evacuaron el trámite de contestación, poniéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de Mayo de 1998, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso determinar la conformidad o no a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja que, identificada en el escrito de formulación, se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo.

Y para ello la cuestión se reconduce estrictamente a la de si a la cuota fija de la tasa fiscal sobre el juego que grava la explotación de las máquinas recreativas del, tipo B le son de aplicación las elevaciones porcentuales que en las sucesivas Leyes de Presupuestos Génerales del Estado se vienen estableciendo con carácter general para "los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Estatal". Tal, en los artículos 83 de la Ley de Presupuestos para 1992 , 79 de la LPGE para 1993 , 83 de la LPGE para 1994 y 85 de la LPGE para 1995 (también en los 35 de LPGE para 1996 y 67 de la LPGE para 1997).

SEGUNDO

La cuota fija anual de la tasa del juega aplicable a las máquinas recreativas del tipo B quedó establecida en 375.000 pesetas por la Ley 5/1990 , de Medidas Presupuestarias...

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