STSJ Canarias 142/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:1903
Número de Recurso589/2004
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

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En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de mayo de 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000589/2004 , interpuesto por recreativos Tenerife s.l , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. José Munguia Santana y dirigido por la Abogada D./Dña. Juan Carlos García Melian , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , interviniendo como codemandada la Administración de la Comunidad Autónoma, actuando en su representación y defensa Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por resolución del TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 22 de junio del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición, presentado contra el acuerdo de inadmisión dictado por el Administrador de Tributos Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, RE 890596, expediente 51/03, con relación a los efectuados como consecuencia de los incrementos anuales que por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, relativo a los ejercicios 2001 y 2002, se habían efectuado por importe, de 100257.20 euros y subsidiariamente de 18032.44 euros .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: deje sin efecto la resolución impugnada, sustituyéndola por resolución judicial en la que se considere la cuota individual por máquina de 456.000 pesetas, año, correspondiente a la tasa estatal antes de la asunción de competencia, ordenando la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de los incrementos acordados por el Parlamento de Canarias, mediante restitución de la cantidad de 661.67 euros por máquina, lo que supone en relación al ejercicio del 2.001 la cantidad de 8113.66 euros y en relación al ejercicio 2002 la suma de 9918.77 euros, más los intereses correspondientes .C. La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que resolución del TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 22 de junio del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición, presentado contra el acuerdo de inadmisión dictado por el Administrador de Tributos Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, RE 890596, expediente 51/03, con relación a los efectuados como consecuencia de los incrementos anuales que por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, relativo a los ejercicios 2001 y 2002, se habían efectuado por importe, de 100257.20 euros y subsidiariamente de 18032.44 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Discriminación de los empresarios canarios respecto a los sujetos a la normativa estatal, por cuanto la cuota de la tasa en Canarias subió en el ejercicio 2001 un 20% más que en el resto del Estado. En el año 2002 la cantidad en que excede la tasa en nuestra comunidad con respecto a la estatal es de 556.49 euros.

Nulidad del art. 48 de la Ley 7/200 y del arts. 51 de la Ley 9/2001 por cuanto contravienen el art. 9.3 de la CE al incurrir en arbitrariedad los incrementos en ellos fijados.

Ausencia de análisis económicos que justifiquen dichos incrementos.

Nulidad de dichos artículos por cuanto vulneran el art. 31 de la CE por desconocimiento de la capacidad económica del obligado tributario.

Nulidad de los mencionados artículos por cuanto vulneran el art. 14 de la CE en relación al 31 del mismo texto al vulnerar el principio de...

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