STSJ Cataluña 127/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:270 |
Número de Recurso | 1373/2003 |
Número de Resolución | 127/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 127/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1373/2003, interpuesto por RECREATIVOS MENDEZ, S.L. representado por la Procuradora Dª. Maria Alarge Salvans y asistido por el Letrado D. Gonzalo Hernández Hernández, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, actuando en nombre y representación de la misma el Letrado de la Generalitat D. Gabriel Freixas i Gutiérrez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Procede el presente recurso de la Sección Primera de este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que por providencia de 9 de octubre de 2003 , se inhibe a favor de esta Sección. Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 7 de febrero de 2007 habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este recurso la resolución del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya de fecha 30 de junio de 2003 que acordaba la inadmisión de la solicitud del demandante de ser indemnizado por las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de tasa fiscal sobre el juego, gravamen complementario.
La controversia suscitada trae causa de la declaración de inconstitucionalidad del gravamen complementario por la S.T.C. 173/1996, de 31 de octubre .
En este caso, el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra la resolución del TEARC que había denegado la devolución de ingresos indebidos por el citado concepto de gravamen complementario, el cual fue inadmitido por resolución de fecha 27 de enero de 1997, y posteriormente desestimado el recurso jurisdiccional por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de noviembre de 1999 .
Paralelamente, consta que el demandante solicitó revisión del acto al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la LGT de 1963 , la cual fue denegada por acuerdo de la Dirección General de Tributos de fecha 25 de septiembre de 1997.
Para resolver la cuestión, debe distinguirse entre la acción de responsabilidad patrimonial por responsabilidad del Estado legislador y la revisión de actos nulos de pleno derecho.
En cuanto a la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como ya se indicó en la sentencia de este Tribunal de fecha 29 de diciembre de 2006 , debe dirigirse frente al Estado, tratándose de una ley estatal como en el...
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