STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:333
Número de Recurso1531/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 1.531 de 1.996.

TOLEDO S E N T E N C I A N 107 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2 .

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintinueve de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n 1.531 de 1.996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad "FELIX JIMÉNEZ MORANTE, S.A., representada por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigida por el Letrado Don Jesús M Molina del Villar, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Tasa Fiscal sobre el Juego; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Felix Morante Jiménez, S.A. se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 28 de Julio de 1.997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 10 de Abril de 1.997 recaída en reclamación 45/735/96. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional objeto del presente recurso, revocándola y declarando igualmente nulas las resoluciones de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como que no existe obligación de abonar las cantidades que se reclaman a la recurrente dada la incorrecta aplicación de los incrementos establecidos por las Leyes de Presupuestos de los años 1.992, 1.993 y 1.994 para las Tasas estatales que realiza la Administración demandada al pretender aplicarlas a la Tasa Fiscal sobre las máquinas recreativas de tipo B, condenando a la Administración demandada al pago de las costas derivadas del presente recurso.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con expresa imposición de cotas a la parte recurrente.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de...

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