STSJ Andalucía , 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9773
Número de Recurso554/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 554/2004

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 554/2004, interpuesto por LINEAMATIC S.A. representada por el Procurador SRA. MARÍN HORTELANO, y defendido por Letrado, contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Es parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de mayo de 2.004, contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el trámite de conclusiones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, las Administraciones demandada y codemandada contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 29 de enero de 2.004, desestimatorias de las reclamaciones n° 11/619/03, 11/963/03 y 11/1220/03 deducidas frente al Acuerdo de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatorio de la solicitud de ratificación de las autoliquidaciones presentadas sin ingreso del recargo autonómico de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 3º y 4° trimestre del ejercicio 2.001 y 1º trimestre de 2002.

SEGUNDO

Reiterando lo alegado en la vía económica -administrativa la empresa recurrente insiste en la nulidad del recargo autonómico establecido en la Ley del Parlamento Andaluz 17/1999 en un tipo porcentual de 20% sobre la cuota fija porque:

- Se extralimita de lo dispuesto en el art. 12 de la LOFCA. que prescribe "no podrían configurarse de forma que pudieran suponer una minoración en los ingresos del Estado por dichos impuestos, ni desvirtuar la naturaleza o estructura de los mismos".

- Infringe el art. 6.2 de la LOFCA. al recaer sobre hecho imponible gravado por el Estado.

- Viola los principios de capacidad económica y progresividad y proscripción de la arbitrariedad del art. 31 CE. porque el 20% de recargo carece de justificación ya que desde que se elevó la cuota fija a 456.000 pesetas en 1.996, la riqueza no se ha incrementado en ese porcentaje y la memoria económica o informe no contiene motivación alguna de dicha subida.

- Infracción del art. 3º regla 4 del RD. 16/1997 de 25 de Febrero que fija el tipo general en el 20% y por tanto no resulta posible mediante el recargo alterar ese tipo general aplicable a los rendimientos presumibles, denunciando por último la arbitrariedad en su imposición; y solicitando mediante otrosí el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por infracción de los arts. 12 y 6 de la LOFCA.

TERCERO

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