STSJ Castilla y León , 9 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:1386
Número de Recurso3693/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3.693/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 466 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÜS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a nueve de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto del Ayuntamiento de León, de 17 de septiembre de 1.997, desestimatorio de la pretensión formulada por la recurrente, representada por D. Alberto Peinado, sobre devolución importe tasas por documentos -tarifas correspondientes a cambios de titularidad de licencias de apertura de establecimientos-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y bajo la dirección letrada del Sr. Fuente Divar.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Sr. Letrado de dicha Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado editó en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que declare, estimándolo, la nulidad de los preceptos de la Ordenanza reguladora de las tasas por documentos del Ayuntamiento de León, relativos al trato fiscal dispensado a los cambios de titularidad, y de las liquidaciones que traen causa de la misma; y subsidiariamente, que revoque tales liquidaciones, declarando en ambos casos el derecho de "Día, S.A." a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando conforme a derecho el acto recurrido y la Ordenanza fiscal municipal de la que trae causa, y subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala estime la pretensión del actor, se declare el derecho del Ayuntamiento de León a liquidar la tasa establecida, al menos, para los duplicados de la licencia, condenando al pago de las costas al recurrente. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba de recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día siete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución municipal del recurso de reposición interpuesto frente a 11 liquidaciones tributarias a la actora por razón del cambio de titularidad en la licencia de apertura, en concepto de tasa por expedición de documentos, una vez producida una fusión por absorción de entidades mercantiles. Alega la demandante que no se ha producido el hecho imponible generador de ninguna tasa pues ningún servicio administrativo se ha prestado al interesado. Producida la fusión por absorción,...

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