STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:2111
Número de Recurso1157/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1157/98 Partes: EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBARGOZANA C/ AYUNTAMIENTO DE CREIXELL S E N T E N C I A Nº 237 En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil tres Dª. PILAR GALINDO MORELL Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1157/98, interpuesto por EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBARGORZANO S.A, representado por el procurador D. ANTONIO DE ANZIZU FUREST y asistido por el letrado D. JOSEP MARÍA TRESENS FONTANA, contra AYUNTAMIENTO DE CREIXELL, representado por el procurador D. MONTERO BRUSELL

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBARGOZANA S.A, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto el 9.01.98.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de catorce de septiembre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la desestimación presunta -por silencio administrativo- del recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Creixell por el concepto de Tasa por licencia de obras y del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en los expedientes números 319 y 320/1997.

SEGUNDO

La cuestión debatida por las partes en el presente recurso es de alcance exclusivamente jurídico y sobre la misma existen ya varios pronunciamientos judiciales, habiendo quedado la misma, tras una destacada controversia tanto doctrinal como jurisprudencial, resuelta en virtud de las sentencias del Tribunal Supremo de 9 y 19 de diciembre de 1997, dictadas ambas en recursos de casación en interés de ley. Se trata de determinar la compatibilidad entre la exacción de precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías...

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