STSJ Murcia 158/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1355
Número de Recurso1954/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 158/2006

En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.954/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 529,24 euros y referido a: Tasa por Inspección Técnica de Vehículo (ITV) correspondiente a vehículos del servicio telefónico.

Parte demandante:

TELEFÓNICA de ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Don Agustín Tendero Picazo.

Parte demandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado:

Las Órdenes de 31 de julio de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dictada en las reclamaciones R-58/2002, R-64/2002, R-89/2002 y R-55/2002 formuladas por la actora contra las liquidaciones practicadas por la mencionada Consejería por importe total de 529,24 euros, correspondientes a tasas por la Inspección Técnica de Vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con íntegra estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto alguno las Ordenes dictadas por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia en fecha 31 de julio de 2002, dictadas en las reclamaciones R- 55/2002, R-58/2002, R-64/2002 y R-89/2002, seguidas contra diversas liquidaciones practicadas en concepto de Tasas por Inspección Técnica de Vehículos, correspondientes a vehículos del servicio telefónico, por las que se declara la inadmisibilidad por falta de competencia del órgano administrativo, por tratarse de una materia no revisable en vía económico administrativa, declarando las mismas incluidas en la compensación establecida en la Ley 30/87 de 30 de julio, y ordenando su devolución, así como el pago de los intereses legales de demora a computar desde el momento del ingreso del tributo, con imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de noviembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la inadmisión del mismo por extemporaneidad, o subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia giró liquidaciones a Telefónica de España S. A. por Tasas correspondientes a inspección de la ITV, practicadas en estaciones dependientes de la Comunidad Autónoma a vehículos afectos al servicio público telefónico. Frente a dichas liquidaciones, Telefónica interpuso cuatro reclamaciones económico- administrativas, concretamente las que dan lugar a los expedientes R-55/02, R-58/02, R-64/02 y R- 89/02. Ante dichas reclamaciones, la Consejería de Economía y Hacienda, mediante órdenes de 31 de julio de 2002 declaraba la inadmisión de las reclamaciones económico-administrativas formuladas por considerarse incompetente para revisar las tarifas exigidas por las concesionarias que prestan dichos servicios. Dichas órdenes fueron notificadas a Telefónica con fecha 12 de agosto de 2002, interponiendo el recurso contencioso-administrativo el lunes, 4 de noviembre de 2002.

La actora entiende que la tasa por Inspección Técnica de Vehículos es un tributo autonómico compensado, por lo que la Comunidad Autónoma recibe el 0,1 % de los ingresos brutos obtenidos en la Comunidad de Murcia, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Tercera 2 de la Ley 15/87, de 30 de julio ; y, por tanto, no cabe hablar de tasas provinciales al estar integradas ya que las Diputaciones están integradas en la Administración autonómica.

SEGUNDO

Antes de examinar las alegaciones que sobre el fondo plantea la parte actora, debemos resolver la alegación de inadmisibilidad que formula la Administración demandada de conformidad con el art. 69 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción, al entender que puesto que la notificación se realizó en el mes de agosto, concretamente el 12 de agosto de 2002, al ser inhábil el citado mes el plazo de interposicióndel recurso vencía el 31 de octubre de 2002, y al haberlo interpuesto el 4...

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