STSJ Comunidad de Madrid 639/2006, 8 de Julio de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:9095
Número de Recurso1076/2002
Número de Resolución639/2006
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00639/2005

Ltdo. Sr. Arroyo Morcillo (Ayto. Arganda del Rey)

Letrada Sra. GUERRERO ANKERSMIT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 1076 de 2002

S E N T E N C I A Nº 639

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a ocho de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso número 1076 de 2002, interpuesto por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado y defendido por su Letrado consistorial, contra el acuerdo de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de abril de 2002, recaída en la reclamación Económico-Administrativa nº 129/01 por la que se acordaba desestimar dicha reclamación interpuesta contra previa desestimación de recurso de reposición formulado frente a liquidación (primer semestre 2001) de la Tasa por cobertura del Servicio de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y contra denegación de suspensión en el marco de la tramitación del citado recurso. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es superior a 150.000 Euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones; con fecha 7 de julio de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Ayuntamiento de Arganda del Rey contra el acuerdo de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de abril de 2002, recaída en la reclamación Económico- Administrativa nº 129/01 por la que se acordaba desestimar dicha reclamación interpuesta contra previa desestimación de recurso de reposición formulado frente a liquidación (primer semestre 2001) de la Tasa por cobertura del Servicio de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y contra denegación de suspensión en el marco de la tramitación del citado recurso, pero en su escrito de demanda la parte recurrente contrae su recurso a la reclamación formulada en relación con la solicitud de suspensión en la ejecución de la liquidación de la referida Tasa.

En este punto es necesario recordar que el artículo 67.1 de la Ley de la Jurisdicción dispone, en su último inciso, que la sentencia "decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso", con lo que la norma se refiere, sin duda, al requisito de la congruencia como uno de los que debe cumplir y respetar la sentencia que se dicte, entendida la congruencia como adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pedía al Juez, incluida la razón de ser de esta petición. Así se dice en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1988, 31 de marzo de 1993 y, más recientemente en la de 5 junio 2003 (recurso 9061/1995 ) en la que se puede leer que "... la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (...) establece la obligación de juzgar dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición, siendo el principio de congruencia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo más riguroso que en el orden civil, pues mientras que en éste la congruencia de la...

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