STSJ Comunidad de Madrid 547/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:17302 |
Número de Recurso | 2212/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 547/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00547/2006
Proc. Sr. Martínez Villoslada
Ltda. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 2212 de 2002
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 547
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintiocho de abril de dos mil seis.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 2212/02 interpuesto por el Procurador Sr Martínez Villoslada en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 12 de septiembre de 2002 en la que se inadmitió a trámite la solicitud de suspensión en la ejecución de la liquidación de la tasa de cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios. Habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es indeterminada
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 27 de Abril de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna por la parte actora en el presente recurso la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 12 de septiembre de 2002 en la que se inadmitió a trámite la solicitud de suspensión en la ejecución de la liquidación de la tasa de cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, relativa al primer semestre de 2002.
La Corporación local recurrente sostiene que por aplicación de lo previsto en el art. 154. 2 LHL no debe aportar ninguna garantía para la sustanciación de la Reclamación formulada por dicha Corporación frente a la citada tasa al gozar de dicho privilegio por lo regulado en el citado precepto que tiene carácter preferente al tener rango de Ley frente a lo dispuesto en un Reglamento. Por otra parte, entiende que la suspensión del pago debe producirse por los evidentes daños y perjuicios de difícil reparación que el pago de la liquidación podría producirle.
Frente a ello la Comunidad de Madrid...
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