STSJ Andalucía , 13 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:16008
Número de Recurso62/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Trece de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 62 de 1997, interpuesto por SEPUMASA, S.L., representado y asistido por la Letrada Mª ANGELES LIROLA LOPEZ, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado y asistido del Letrado FRANCISCO ROMERO ALCANTARA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Mª Angeles Lirola López, en representación de Sepumasa, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 20 de septiembre de 1996 del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 62/1997 y de cuantía 7.860 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule dicha resolución y el acto administrativo de liquidación de la Tasa de Basura Industrial del Ejercicio 1994 que la misma viene a confirmar, cuyo importe asciende a 7860.- pesetas, ordene la devolución a esta parte de la citada cantidad, indebidamente ingresada junto con los intereses de demora correspondientes y declare la improcedencia de la inclusión de esta empresa dentro del censo de la mencionada Tasa, para que no se le vuelva a girar.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimada la misma, confirmándose expresamente los actos motivadores".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Alcaldía de Málaga, de fecha 20 de Septiembre de 1996 por el que se estima parcialmente el Recurso Ordinario interpuesto por Don Jose Miguel en representación de la entidad Sepumasa, S.L. relativo a la liquidación a la misma de la Tasa de Basura Industrial del ejercicio 1994.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se anule dicha Resolución y el acto administrativo de liquidación de la Tasa que la misma viene a confirmar cuyo importe asciende a 7.860 pesetas, ordene la devolución a esta parte de la citada cantidad, indebidamente ingresada junto con los intereses de...

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