STSJ Cataluña , 10 de Abril de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:4795
Número de Recurso352/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 352/2001 Partes: Endesa Energía, S.A., Sociedad Unipersonal C/ Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts SENTENCIA N°.489 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 352/1997, interpuesto por la Entidad Endesa Energía, S.A., Sociedad Unipersonal, representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Testor Olsina y dirigida por el Letrado Don Emilio Bernal Romero, contra el Ayuntamiento de Sant Viceng dels Horts, representado por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas y asistido por el Letrado Don Enric Mas López. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Ordenanza Fiscal núm. 8 publicada en el BOP de Barcelona núm. 312 de fecha 29 de diciembre de 2000, en materia de Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que lo utilizan para prestar sus servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 3 de abril de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, la Ordenanza Fiscal núm. 8 del AJUNTAMENT DE SANT VICENÇ DELS HORTS - y, en particular, sus arts. 2.2, 5 y 6- publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 312, de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario.

SEGUNDO

Dos son las alegaciones con base en las cuales la actora solicita, en el suplico de su demanda, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los arts. 2.2, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal núm. 8 del Ayuntamiento demandado reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilicen el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario: su no sujeción a la referida tasa dado que no es propietaria de la red suministradora de energía eléctrica y la inaplicabilidad del sistema porcentual para la fijación de su importe previsto en el párrafo tercero del art. 24.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción derivada del art. 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.

TERCERO

A propósito de la primera de las alegaciones, el recurrente señala que, en la actualidad, y tras la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, es posible distinguir entre empresas distribuidoras y empresas comercializadoras de energía eléctrica. De conformidad con el art. 9.1.g de la Ley 54/1997, los distribuidores ...

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