STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:3821
Número de Recurso404/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 404/02 DE APELACION LEY 98 SENTENCIA NUMERO 543/2003 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a ocho de octubre de dos mil tres.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el doce de Septiembre de dos mil dos por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 60/02.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado. .

- APELADO: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO..

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO se dictó el doce de Septiembre de dos mil dos sentencia, en el recurso contencioso- administrativo número 60/02 promovido por DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, CONTRA LA RESOLUCION DICTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO EL 1.2.02, DESESTIMANDO LA SOLICITUD DE EXENCION DE I.B.I DE LOS INMUEBLES SITOS EN LA CALLE ARTASAMINA NUMS. 17, 19, 21, 23, 25 Y 27. , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 7 DE OCTUBRE DE 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

II-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Bilbao, de 12 de Setiembre de 2.002, que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Administración del Estado respecto de solicitud de exención en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa de Alcantarillado, correspondiente a inmuebles del Acuartelamiento de La Salve-Bilbao, (Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya), sitos en los números 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 27 de la Calle Artasamina.

La Corporación municipal apelante, con cita del articulo 4.a) de la Norma Foral reguladora del I.B.I, recuerda que se precisa que los bienes están directamente afectos a defensa nacional o seguridad ciudadana y duda de que lo estén las viviendas particulares de los guardias civiles y sus familias, invocando la sentencia de esta Sala de 19 de Febrero de 1.998 en recurso nº 4.201/95, que rechazaba la exención relativa al edifico donde tenía sede el Gobierno Civil.

La Abogacía del Estado, en cambio, pretende la confirmación de la sentencia apelada, y recordando que se trata de conjunto de edificios que integran la...

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