STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
Número de Recurso694/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 694/98 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 1.021 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades Dª. Purificación López Toledo En Albacete, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 694/98, del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Don Marcelino , mayor de edad, Abogado, vecino de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y con N.I.F. NUM000 , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, contra el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza; sobre Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado; siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José

Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho la Ordenanza impugnada y, en consecuencia la declare nula de pleno derecho.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda, mediante escrito en que solicitó se dicte Sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso, se declare ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, confirmándolo en su integridad, decretando no haber lugar a la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Alcantarillado, con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida por la Sala y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido el mismo, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 20 de Octubre de 1.999.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial, la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Alcantarillado, aprobada por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, publicada en el B.O.P. de fecha 30 de diciembre de 1.996.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones jurídicas esgrimidas por la parte actora para entender como antijurídica la Ordenanza Local de carácter tributario impugnada por la misma: 1º) Que se produce un devengo de la tasa aún en el caso de que no se preste el servicio, con vulneración de lo dispuesto en los arts. 20 y 26 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre de la L.R.H.L ., en relación con el art. 26.2 de la L.G.T. y 28 del mismo testo legal . 2º) Que se produce una doble imposición, pues un mismo hecho imponible, se grava dos veces; contraviniendo lo dispuesto en cuanto a la capacidad económica y contributiva de todo sujeto pasivo; siendo numerosos los supuestos en los que la cuota a pagar se duplica; pues se cobra por la finca y por la actividad, todo ello llevaría a la conclusión definitiva de que lo recaudado por la tasa es superior al coste de la misma, siendo por tanto nula por ello, conforme se desprende de lo dispuesto en el art. R.H.L.

TERCERO

Con respecto a la primera cuestión suscitada por la parte actora, en el sentido de que el art. 5, de la Ordenanza nº 1 de Tasa de Alcantarillado del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 11 de Noviembre de 1.996, al establecer que la cuota tributaria a exigir por la cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, respecto de establecimientos comerciales e industriales, que sus cuotas son independientes de las que deban satisfacer por el edificio, supone una doble imposición contraria al Ordenamiento Jurídico, la Sala entiende que ha de ser...

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