STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:5209
Número de Recurso182/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02004/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE DE VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100706 RECURSO DE APELACION 0000182 /2004 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA LA DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA Representante: PROCURADORA DOÑA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ Contra LA T.G.S.S. Representante: PROCURADOR DON JOSÉ LUIS MORENO GIL SENTENCIA NÚM. 2.004.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. TODOSIO GONZÁLEZ DEL TESO.

En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 182/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 235/2003, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, defendida por el Letrado don Francisco García Amor y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Henar Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de apelada, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por la Abogada doña Inés Velasco Renedo y representada por el Procurador don José

Luis Moreno Gil; sobre derecho tributario (tasas por publicación en Boletín Oficial de la Provincia); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "

FALLO

.

- QUE ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por letrado del Servicio Jurídico Delegado provincial de la administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería general de la Seguridad Social contra las liquidaciones por tasas contra las liquidaciones devengadas por tasas devengadas por la publicación en el BOPr en relación a los anuncios relacionados con los expedientes recogidos en el documento aportados junto con el escrito de demanda, por importe total de 1.089'54 , debo declarar y declaro la nulidad de las liquidaciones citadas por no ser acordes con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto los citados actos administrativos..-Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas..-Frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación en este Juzgado ara ante la Ilma. Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J. de Castilla y León en Valladolid..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se señaló para votación y fallo el veintitrés de los corrientes mes y año.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Los términos en los que se manifiestan las partes en sus escritos de interposición del recuso y de oposición al mismo, y teniendo en cuenta las evidente trascendencia que los mismos tiene en la resolución que se dictan, sobre todo en relación con otros supuestos muy parecidos pendientes ante el mismo Tribunal, obligan a la Sala a hacer una previa consideración sobre los términos en los que discurre este recurso.

    Efectivamente, en el recurso de apelación interpuesto por la Excma. Diputación provincial de Palencia se esgrimen dos motivos básicos para impugnar la sentencia de instancia; uno, referido a la inadmisibilidad del proceso, por no haber concluido en forma la fase previa administrativa, mediante la interposición de lo que se estima que es el preceptivo recurso de reposición; y, otro, de fondo, por el que se insiste en la procedencia del cobro de las tasas objeto del proceso judicial. Aunque dicha doble alegación haya sido favorecida...

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