SAP Badajoz 119/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2005:812
Número de Recurso109/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 119/05.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

D. JESUS SOUTO HERREROS

====================================

Recurso Civil núm. 109/2005

Autos: JUICIO DE COGNICION 340/2000

Juzgado Primera Instancia de Mérida número 2

=================================================

En Mérida, a veinte de abril de dos mil cinco.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 340/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mérida número 2 sobre JUICIO DE COGNICION, en los que aparecen como apelante DON Alexander , representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendido por el Letrado Sr. Contreras Cervantes, y como apelados EL CORTE INGLÉS S.A., representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el Letrado Sr. Ballesteros Olivera y DOÑA Lourdes , representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendida por la Letrada Sra. Félix Mordillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apeladaque con fecha 3 de marzo de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Mérida número 2 .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Mena Velasco, en representación de EL CORTE INGLÉS S.A., contra D. Alexander en rebeldía, y contra DOÑA Lourdes , representada por la Procuradora Sra. Marzal Martín, CONDENO A LOS DEMANDADOS A ABONAR A LA ACTORA la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (2.997,04 €), más el interés legal desde la presentación de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de DON Alexander que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación de EL CORTE INGLÉS S.A. presentó escrito impugnando dicho recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia, y no habiéndose celebrado vista pública (se denegó el recibimiento a prueba solicitado por el apelante, y posteriormente, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el mismo frente al auto de 17 de marzo de 2005 , que así lo acordaba)..

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Cognición 340/2000, del Juzgado de Primera Instancia de Mérida número 2 , íntegramente estimatoria de las pretensiones deducidas por la entidad demandante EL CORTE INGLÉS S.A. frente a los demandados Alexander y Lourdes , se alza el primero, que había sido declarado en rebeldía, formulando recurso de apelación, pretendiendo sea revocada dicha Sentencia en base a las causas y motivos que alegaba en su escrito (infracción de norma y garantías procesales que han provocado indefensión; infracción por inaplicación de determinados preceptos del Código Civil). De contrario, por la representación de la entidad demandante, se manifiesta su oposición al recurso, solicitando que la Sentencia sea íntegramente confirmada.

Tratándose la acción ejercitada en la demanda de una reclamación de cantidad que trae causa de los importes impagados a la mercantil EL CORTE INGLÉS S.A., derivados de compras efectuadas en sus Centros Comerciales mediante el sistema de tarjetas de compra (conforme se acredita con la documentación acompañada a la demanda), la oposición que ahora deduce el Sr. Alexander en el recurso de apelación se funda particularmente en dos motivos principales; uno de carácter procesal y constitucional (presunta indefensión que alega se le ha causado a tenor de las circunstancias que motivaron su declaración en rebeldía), y otro relativo al fondo del asunto (si procede reclamar contra el apelante).

Comenzando por el primero de los referidos motivos, interesa el Sr. Alexander que se declare la nulidad de las actuaciones desde el emplazamiento y traslado de la demanda, por entender se ha incurrido en infracción de las normas que disciplinan dicho trámite de emplazamiento y traslado de la demanda, considerando que se han vulnerado las garantías procesales. Examinando lo actuado, la Sala estima sin embargo que no se ha incurrido en tales infracciones denunciadas, puesto que el emplazamiento del Sr. Alexander se ha llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley, sin que se verificase como se indica en el escrito de recurso, a través de la codemandada y ex esposa del apelante, Sra. Lourdes . Así, observamos que el primer emplazamiento se intenta en el domicilio que consta en la demanda, y al resultar negativo (folio 20 vuelto), se da traslado a la parte actora para que pudiera interesar lo que a su derecho conviniera. Habiendo solicitado el libramiento de oficios al Ayuntamiento para que informase sobre el domicilio actual de los demandados, éste informa facilitando el de la Sra. Lourdes , a la que se logra dar traslado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR